T-191 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Hernando Ordoñez Villalobos Y Otros·Respondent Tribunal Administrativo De Cundinamarca -Seccion Primera- Subseccion B Y Juzgado 34 Administrativo De Bogota
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a Juez de dictar nueva sentencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre sus características
- Características generales
- Principios de orden constitucional a los cuales debe ajustarse su trámite
- Razones constitucionales y ius filosóficas
- Situaciones de procedencia
- Diferencias
- Caso en que se encuentra acreditado que se demandó por un daño continuo y de tracto sucesivo
- Contabilización del término
- Caso en que viviendas fueron construidas en un terreno no apto en cercanías de río-Caso en que el daño causado por el deterioro de las viviendas construidas en zonas inapropiadas es de tracto sucesivo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al debido proceso invocado por sujetos en el tramite de una accion de grupo en la cual, el tribunal de segunda instancia, declaro probada la excepcion de caducidad, que en primera instancia habia sido negada. <br>procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales. <br>con base en las caracteristicas de las acciones populares, se recalco que es predicable la caducidad de las acciones de grupo.
Sin embargo, dado que en primera instancia habia sido resuelta la excepcion previa de caducidad, al juez de segunda instancia no le era dado pronunciarse nuevamente al respecto.
Por tanto, se incurrio en un defecto procedimental. <br>consecuentemente, se declaro la incidencia de un defecto sustancial, en la medida en que alego la ocurrencia de un fenomeno no acaecido. <br>por ende, se ordeno al juzgado 34 administrativo del circuito de bogota, proferir una nueva sentencia. <br>concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas por la Sala de lo Contencioso Administrativo -Seccion Cuarta- del Consejo de Estado, en primera instancia; y por la Sala de lo Contencioso Administrativo -Seccion Quinta- del Consejo de Estado, en segunda instancia; mediante las cuales se rechazo el amparo solicitado; y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administracion de justicia de los actores.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado 34 Administrativo Circuito de Bogota, el veinte (20) de noviembre de 2007, asi como la sentencia de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Seccion Primera- Subseccion B-, proferida el tres (3) de abril de 2008, dentro del proceso de Accion de Grupo promovido por los actores mediante apoderado judicial contra la Alcaldia Mayor de Bogota, la Alcaldia Menor de Fontibon y la Constructora Conformar S.A.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado 34 Administrativo Circuito de Bogota proferir una nueva sentencia dentro del proceso de Accion de Grupo en contra de la Alcaldia Mayor de Bogota, la Alcaldia Menor de Fontibon y la Constructora Conformar S.A. en la que se falle de fondo la accion de grupo, y se tengan en cuenta las consideraciones hechas en la presente providencia, asi como las disposiciones contenidas en los articulos 64 a 67 de la Ley 472 de 1998. Para el cumplimento del fallo de tutela se concede el termino previsto para dictar sentencia en el articulo 124 del Codigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 267 del Codigo Contencioso Administrativo, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia al mencionado Tribunal.
- Tercero. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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