C-116 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Nelly Julieth Arias Escobar Y Nestor Ricardo Ortiz Lozano
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Pretensión
- Trato procesal unitario
- Características
- Integración del grupo para la procedencia
- Legitimación en la causa por activa
- Obligación de proporcionar en la demanda criterios para identificar y definir el grupo de por lo menos veinte (20) integrantes
- Origen
- Titularidad
- Configuración
- Contenido normativo puede ser objeto de demanda y de nuevo pronunciamiento
- Potestad para regular lo relacionado con el ejercicio de las acciones de grupo, en lo referente a la noción de grupo
- Inexistencia por circunscripción del juicio de inconstitucionalidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 472 de 1998 articulo 46 (parcial).
Se desarrolla el articulo 88 de la constitucion politica de colombia en relacion con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.
Procedencia de las acciones de grupo.
El grupo estara integrado al menos por veinte (20) personas.<br>los demandantes consideran que el aparte acusado comporta una vulneracion de los articulos 1, 2, 13, 84, 88 inciso 2º, 89, 228 y 229 de la carta politica, puesto que condiciona el ejercicio de la accion de grupo a la circunstancia de que el grupo se encuentre conformado por al menos veinte personas, lo cual desborda el proposito perseguido por el constituyente de 1991, de prever que las acciones de grupo puedan ser promovidas cuando se cause un daño a un numero plural de personas, es decir, a dos o mas individuos.<br>inexistencia de cosa juzgada en relacion con el aparte demandado del articulo 46 de la ley 472 de 1998.
Panorama general de las acciones de grupo.
La titularidad en las acciones de grupo.
Interpretacion del inciso tercero del articulo 46 de la ley 472 de 1998 a la luz de la jurisprudencia constitucional y contenciosa administrativa.<br>para esta corte, la exigencia establecida segun la cual "el grupo estara integrado al menos por veinte personas" no vulnera la carta politica ni afecta derechos fundamentales, puesto que se encuentra acorde con los propositos que busca la implementacion de las acciones de grupo.
No obstante, en el entendido que la medida no precisa el momento procesal en el cual debe ser aplicada, es necesario excluir la interpretacion que lleva a exigir como requisito para formular la demanda en una accion de grupo, su presentacion por un numero minimo de veinte personas, ya que basta que un miembro del grupo actue en su nombre y establezca los criterios para su identificacion.<br>exequible el inciso tercero del articulo 46 de la ley 472 de 1998, en el entendido de que para la legitimacion activa en las acciones de grupo no se requiere conformar un numero de veinte personas que instauren la demanda, pues basta que un miembro del grupo que actue a su nombre señale en ella los criterios que permitan establecer la identificacion del grupo afectado.
What it decided
Holdings on Ley 472/98. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Declarar EXEQUIBLE el inciso
- tercero. del articulo 46 de la Ley 472 de 1998, en el entendido de que para la legitimacion activa en las acciones de grupo no se requiere conformar un numero de veinte personas que instauren la demanda, pues basta que un miembro del grupo que actue a su nombre senale en ella los criterios que permitan establecer la identificacion del grupo afectado.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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