C-242 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Jose Antonio Duran Ariza·Respondent Ley 472 De 1998, Articulos 55 Y 65 Parciales
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Importancia
- Inexistencia de cosa juzgada constitucional respecto del pago de indemnizaciones
- Reglas jurisprudenciales que limitan la amplia potestad configurativa del Legislador
- Naturaleza y alcance
- Amplio margen de configuración legislativa en materia procedimiental
- Características generales
- Inexistencia de cosa juzgada constitucional respecto de la oportunidad de integración al grupo
- Modalidades para que las personas afectadas en un derecho o interés colectivo, puedan hacerse parte dentro del proceso
- Posibilidad de acogerse con posterioridad a una sentencia aún cuando no se haya concurrido al proceso, previo el cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 55 y 65 (parciales) de la Ley 472 de 1998, por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia, en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.
Los apartes demandados regulan temas de la acción de grupo relacionados con la integración al grupo y el contenido de la sentencia.
Para el actor, las expresiones demandadas son violatorias de la Constitución en tanto contradicen el diseño constitucional de las acciones de grupo, la realización de los fines esenciales del Estado Social de Derecho, lesionan el principio de solidaridad, el de igualdad, la prevalencia del derecho sustancial, la efectividad de los derechos, el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la propiedad, los derechos adquiridos y los valores fundantes de un orden político, económico y social justo.
La Sala considera que los textos demandados se ajustan a la Constitución en sus artículos 88 y 229 superiores, pues se tratan de requisitos y términos procesales que regulan las acciones de grupo, respecto de cuyo ámbito le asiste al Legislador un amplio margen de configuración en la materia.
Así mismo, advierte que las regulaciones establecidas en ellos constituyen medidas que superan el test de proporcionalidad, al cumplir una finalidad constitucional, ser idóneas y necesarias para tal fin y, al ser proporcionales en sentido estricto.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de los textos acusados.
What it decided
Holdings on Ley 472/98. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DECLARAR EXEQUIBLE la expresion "dentro de los veinte (20) dias siguientes a la publicacion de la sentencia, suministrando la informacion anterior" contenida en el articulo 55 de la Ley 472 de 1998.
- SEGUNDO. DECLARAR EXEQUIBLES las expresiones "las solicitudes que llegaren a presentar oportunamente", "las solicitudes presentadas oportunamente", "a las solicitudes presentadas" contenidas en el literal b) del numeral 3 del articulo 65 de la Ley 472 de 1998; y las expresiones "para que se presenten al Juzgado, dentro de los veinte (20) dias siguientes a la publicacion", contenidas en el numeral 4 del articulo 65 de la Ley 472 de 1998.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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