C-622 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Santiago Guijo Santamaria
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Características
- Naturaleza jurídica y contenido
- Alcance
- No puede entenderse que la cosa juzgada sea absoluta
- Eficacia
- Requisitos
- Límites subjetivo y objetivo
- Consecuencias
- Definición
- Concepto
- Características
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 472 de 1998 articulo 35.
Se desarrolla el articulo 88 de la constitucion politica en relacion con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.
Efectos de la sentencia.sostiene el demandante que el efecto de cosa juzgada absoluta reconocida por la norma acusada a las sentencias dictadas en los procesos promovidos mediante acciones populares incluyendo los casos en que en ellas se hubieran negado las pretensiones desconoce el principio de efectividad de los derechos el debido proceso la estructura constitucional de las acciones colectivas y el acceso a la administración de justicia en cuanto permite que un fallo desfavorable se convierta en un pronunciamiento intangible que impide a la comunidad iniciar un nuevo proceso a pesar de que con posterioridad al fallo se logre demostrar la efectiva vulneración del interés colectivo bien con nuevos elementos probatorios o con fundamento en hechos y pruebas que no fueron puestos a consideración del juez.las acciones populares: Contenido finalidad y características.
La institución jurídica de la cosa juzgada.
Alcance del artículo 35 de la ley 472 de 1998.
Jurisprudencia de la corte en torno al alcance de la cosa juzgada en los procesos de acción popular.
Exequibilidad condicionada del articulo 35 de la ley 472 de 1998.para la corporacion resulta desproporcionado el que una medida legislativa reconozca efectos generales a las decisiones que resuelven en forma negativa las acciones populares habida cuenta que impide una proteccion efectiva y eficaz de los derechos colectivos ante una amenaza o violacion real de los mismos que surge luego de producido un primer fallo.
Entonces en tratandose de la proteccion de derechos e intereses colectivos no puede entenderse que el efecto de cosa juzgada sea absoluta.exequible el articulo 35 de la ley 472 de 1998 en el entendido que las sentencias que resuelven los procesos de accion popular hacen transito a cosa juzgada respecto de las partes y del publico en general salvo cuando surjan con posterioridad a la sentencia desestimatoria nuevas pruebas trascendentales que pudieran variar la decisión anterior.
What it decided
Holdings on Ley 472/98. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 35 de la Ley 472 de 1998, en el entendido que las sentencias que resuelven los procesos de accion popular hacen transito a cosa juzgada respecto de las partes y del publico en general, salvo cuando surjan con posterioridad a la sentencia desestimatoria, nuevas pruebas trascendentales que pudieran variar la decision anterior.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.