SU- de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Fiscalia General De La Nacion Y Otro·Respondent Consejo De Estado, Seccion Tercera, Subseccion B
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Configuración
- Jurisprudencia constitucional
- Importancia
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
- Definición
- Requisitos que debe cumplir la autoridad judicial de cierre para apartarse del precedente
- Dimensión individual y colectiva
- Solo responde por los daños antijurídicos que le sean imputables
- Caso Club El Nogal
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Alcance y carácter vinculante
- Decisión cuestionada incurrió en defecto sustantivo, por cuanto no tuvo en cuenta el Acuerdo Final para la Paz, en materia de responsabilidad patrimonial del Estado y reparación integral a las víctimas
- Procedencia por desconocimiento del propio precedente del Consejo de Estado en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por actos terroristas
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Categoría especial de providencia proferida por el Consejo de Estado
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Órgano de cierre ha de seguir reglas de derecho por él trazadas
- Atribución para proferir sentencias de unificación
- Falla del servicio, riesgo excepcional y daño especial
- Diferencias
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Defensa cuestionan el fallo judicial adoptado en segunda instancia al interior de un proceso de reparación directa interpuesto en contra de varias entidades gubernamentales, por hechos relacionados con la explosión de un carro bomba en las instalaciones del club El Nogal, a comienzos del año 2003, en la ciudad de Bogotá D.C.
La Sentencia cuestionada declaró a las accionadas patrimonial y administrativamente responsable de los perjuicios causados a los demandantes por el referido atentado.
Se atribuye a la referida decisión la vulneración al debido proceso, por incurrir en los defectos sustantivo y fáctico, así como en una violación directa de la Constitución.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El desconocimiento del precedente judicial en decisiones del Consejo de Estado. 3º.
El régimen de responsabilidad del Estado en punto a la imputación jurídica de daños acaecidos en el marco de actos terroristas, a la luz de las consideraciones expuestas en sentencia dictada por el pleno de la Sección Tercera del Consejo de Estado, a través de la cual se realizó un balance jurisprudencial sobre los casos en los cuales se ha atribuido responsabilidad patrimonial al Estado por los daños causados por actos violentos de terceros a partir de los títulos de imputados depurados por la misma, tales como, falla del servicio, riesgo excepcional y daño especial.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la sentencia impugnada y se ordena a la accionada proferir una nueva decisión en el proceso administrativo mencionado.
La Sala Plena enfatizó en la necesidad de que, particularmente cuando se está frente a decisiones de los órganos de cierre de las jurisdicciones, exista consistencia en los pronunciamientos, sin que la diversidad en la asignación interna de los asuntos o en la composición de las salas o secciones encargadas de resolverlos, se traduzca, de manera irresoluble, en la inestabilidad de las reglas de decisión, con grave desmedro de la seguridad jurídica y de la igualdad.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 27 de mayo de 2019 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso de las entidades accionantes.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 16 de agosto de 2018 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el proceso número radicado 25000-23-26-000-2005-00451-01 (37719) -Acumulado-, mediante la cual declaró patrimonial y administrativamente responsables a las entidades demandadas en ese trámite por la afectación a la integridad física y la muerte de algunas personas en los hechos acaecidos el 7 de febrero de 2003 en el club El Nogal y, en consecuencia, DISPONER que dicha subsección profiera una nueva decisión en aquel proceso judicial, de conformidad con las consideraciones de la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. LIBRAR, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, con el fin de que la autoridad judicial de primera instancia notifique la sentencia de esta Corte a las partes.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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