T-869 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Nelly Camargo Farias·Respondent Tribunal Administrativo De Boyaca
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por defecto sustantivo por cuanto Tribunal interpretó erradamente la norma contenida en la Ley 472 de 1998, y exigió los requisitos de una norma manifiestamente inaplicable como lo es la Ley 14
- Alcance, objetivo y regulación normativa
- Marco procedimental
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
Adujo la actora que la autoridad judicial accionada vulneró derechos fundamentales, al rechazar la demanda de acción de grupo presentada por ella y otras personas, bajo el argumento de la caducidad de la acción, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, sin tener en cuenta, que las actuaciones que dieron origen al daño reclamado, tuvieron lugar antes de la entrada en vigencia de dicha norma.
A su juicio, para determinar el término de caducidad, debió tenerse en cuenta el establecido en la Ley 472 de 1998, esto es, dos años a partir de la fecha en que se causó el daño.
Se alegó un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, al dar prevalencia al derecho formal sobre el sustancial.
Se estudian los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Los requisitos generales y específicos de esta procedencia, haciendo énfasis en los defectos procedimental por exceso ritual manifiesto y sustantivo. 3º.
La regulación normativa, el objetivo y alcance de la acción de grupo y, 4º.
El término de caducidad de la pretensión de grupo frente al régimen de transición
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por la Seccion Quinta del Consejo de Estado el doce (12) de junio de dos mil catorce (2014), que nego la accion de tutela de la referencia. En su lugar CONFIRMAR la decision del veintitres (23) de enero de dos mil catorce (2014) de la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, en cuanto CONCEDIO el amparo al derecho fundamental al debido proceso de la senora Nelly Camargo Farias.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS, con base en las consideraciones esgrimidas en esta providencia, el auto del catorce (14) de junio de dos mil trece (2013), proferido por el Tribunal Administrativo de Boyaca, el cual rechazo la demanda de accion de grupo presentada por la peticionaria.
- TERCERO. ORDENAR a al Tribunal Administrativo de Boyaca que en el termino de los cinco (05) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera nuevamente una decision, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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