T-131 de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Refineria De Cartagena Sas·Respondent Tribunal De Arbitramento Del Centro De Arbitraje Y Conciliacion De La Camara De Comercio De Bogota
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Aspectos sustanciales
- Examen estricto de procedibilidad
- Improcedencia por carecer de relevancia constitucional y no acreditar el requisito de subsidiariedad
- Procede directamente cuando el recurso de anulación es ineficaz
- Se aplican las mismas reglas sobre procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este caso se ataca un laudo arbitral aprobado por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá conformado por los árbitros María Lugari Castrillón, Jorge Gabriel Taboada Hoyos y Néstor Iván Osuna Patiño, en el trámite de una controversia suscitada entre el Consorcio de Consultorio ICG-ICSAS y Reficar SAS.
El precitado consorcio radicó la demanda arbitral con la finalidad de que se resolvería las dificultades surgidas entre las partes por el presunto incumplimiento del Contrato suscrito entre ellas y para que se efectuara su correspondiente liquidación.
Luego de surtirse las etapas procesales y probatorias correspondientes, el Tribunal demandado adoptó una decisión mediante laudo arbitral, en el que se dispuso la liquidación del contrato y se condenó a la empresa accionante al pago millonaria suma en la que se incluyó las costas y agencias en derecho, a favor del Consorcio citado.
A esta decisión es a la que se le atribuye la vulneración de derechos fundamentales, por incurrir en defectos fáctico y sustantivo.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra decisiones arbitrales. 2º.
Las características y alcance del recurso extraordinario de anulación. 3º.
La procedencia de la acción de tutela contra laudos arbitrales cuando no se ha agotado el precitado recurso. 4º.
El requisito general de inmediatez.
La Corte determinó que el asunto objeto de estudió no satisfizo los requisitos de relevancia constitucional y de subsidiariedad.
El primero porque, i) no supone, a priori, el desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso de la accionante en su faceta constitucional, en la medida en que plantea una controversia estrictamente económica; ii) los presuntos defectos en que incurrió el laudo arbitral cuestionado se orientan a resolver aspectos que no trascienden las meras cuestiones legales y a cuestionar el criterio que el Tribunal, dentro de su ámbito de autonomía, usó para decidir; iii) la tutela es empleada como una nueva instancia judicial para reabrir el proceso arbitral; y iv) no reúne las condiciones necesarias para aplicar el precedente fijado en la Sentencia SU.081/20, en relación con la protección del patrimonio público.
Respecto al incumplimiento del segundo requisito se indicó que no fue satisfecho porque la empresa se abstuvo de interponer el recurso extraordinario de anulación contra el laudo arbitral, a pesar de que este medio era idóneo y eficaz para atacar esa decisión.
A esta conclusión llegó luego de verificar que los presuntos defectos en que el existen circunstancias que no se observan circunstancias que evidencien la configuración de un perjuicio irremediable que habilite la intervención del juez constitucional.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela deprecada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias de tutela dictadas por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 12 de junio de 2020 y la Sección Primera de la misma corporación el 24 de septiembre del mismo año, que declararon la improcedencia de la acción de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.