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Tutela ruling (T)June 29, 2010

T-534 de 2010

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva

✓Claimant Juan Pablo Castañeda Osorio Y Otros·Respondent Bbva Horizonte Pensiones Y Cesantias Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Sustitución Pensional
  • Naturaleza y finalidad
  • Elementos característicos como derecho fundamental e imprescriptibilidad
Requisito De Fidelidad En Materia De Seguridad Social
  • Constituye una medida regresiva para la protección del derecho fundamental al mínimo vital
Principio De No Regresividad Y Pension De Sobrevivientes
  • En materia de seguridad social se presume la inconstitucionalidad de toda norma que se aprecie regresiva
Pension De Sobrevivientes
  • Posición jurisprudencial de la Corte Constitucional frente a los requisitos de la Ley 797 de 2003 antes de proferir la Sentencia C-556 de 2009
Pension De Sobrevivientes Y Requisito De Fidelidad
  • Inaplicación cuando constituye medida regresiva en materia de seguridad social
Accion De Tutela En Materia De Pension De Sobrevivientes
  • Procede el amparo constitucional por cuanto el requisito de fidelidad al sistema de pensiones dejó de ser una exigencia esencial para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente mediante Sentencia C-556 de 2009
9 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Vida, seguridad social, mínimo vital.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los accionantes solicitan el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, los cuales les han sido negados por las entidades accionadas alegando que los causantes no cumplieron con el requisito de fidelidad.

La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de las prestaciones sociales, la naturaleza, objeto y finalidad de la sustitución pensional, los elementos característicos del derecho a la sustitución pensional, el derecho al reconocimiento y pago de la sustitución pensional como imprescriptible, la seguridad social y la prohibición de retrocesos constitucionales, la progresividad en el sistema de pensiones y la no regresividad de la pensión de sustitución pensional, la sentencia C-556/09 y el estudio de constitucionalidad de los literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, se decide acceder a la protección de los derechos fundamentales invocados por los accionantes, salvo en dos casos en los cuales no se demostró la inminencia de un perjuicio irremediable.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (12 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva en la tutela T-2570824 y en su lugar CONCEDER por las razones expuestas, el amparo solicitado por los senores Arturo Escobar Vieda y Olga Martinez de Escobar. En consecuencia ORDENAR a PORVENIR S.A que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, inicie los tramites tendientes a reconocer y pagar la pension de sobrevivientes a los senores Arturo Escobar Vieda y Olga Martinez de Escobar desde la fecha de la solicitud. En todo caso, el termino efectivo a partir del cual se generaran los pagos no podra superar 15 dias habiles.
  3. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  4. Decimo. Civil Municipal de Manizales - Caldas. Y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos invocados por el senor JUAN PABLO OSORIO CASTANEDA en la tutela T-2568946. En consecuencia ORDENAR a la empresa BBVA HORIZONTE Pensiones y Cesantias, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, inicie los tramites tendientes a reconocer y pagar la pension de sobrevivientes al accionante a partir de la fecha de la solicitud de reconocimiento. En todo caso, el termino efectivo a partir del cual se generaran los pagos no podra superar 15 dias habiles
  5. TERCERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  6. Quinto. Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cartagena, en el caso de la senora MIRIAM NEGRETE GUEVARA en el expediente T-2571093.
  7. CUARTO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en el caso del senor RICARDO CIFUENTES MENDEZ en la tutela T-2569682.
  8. QUINTO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  9. Noveno. Penal del Circuito de Cali. CONCEDER la tutela a los derechos invocados por la accionante y sus hijos en la tutela T-2573071. ORDENAR a la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantias, Porvenir S.A. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, inicie los tramites tendientes a reconocer y pagar la pension de sobrevivientes a la accionante a partir de la fecha de la solicitud de reconocimiento. En todo caso, el termino efectivo a partir del cual se generaran los pagos no podra superar 15 dias habiles
  10. SEXTO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota el 8 de febrero de 2010 en la tutela T-2575037. Y en su lugar CONCEDER la tutela a la senora Luz Estella Novoa Mora, guardadora legitima de sus sobrinos menores Luis Eduardo, Brayan Andres y Karen Novoa Silva. En consecuencia ORDENAR a la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantias, Porvenir S.A. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, inicie los tramites tendientes a reconocer y pagar la pension de sobrevivientes a la accionante, desde la fecha de la solicitud de reconocimiento. En todo caso, el termino efectivo a partir del cual se generaran los pagos no podra superar 15 dias habiles.
  11. SEPTIMO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellin en la tutela presentada por la senora MARIA PIEDAD SOLANO RAMIREZ en el expediente T-2577636. Y en su lugar CONCEDER la tutela por violacion al minimo vital y debido proceso y DECLARAR sin valor ni efecto las resoluciones que niegan el reconocimiento de su pension. En consecuencia Y ORDENAR al ISS Seccional Medellin, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, inicie los tramites tendientes a reconocer y pagar la pension de sobrevivientes a la accionante, desde la fecha de la solicitud de reconocimiento. En todo caso, el termino efectivo a partir del cual se generaran los pagos no podra superar 15 dias habiles
  12. OCTAVO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 52cited by 15 →T-534/10C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · cited 2,419 timesC-543/921992SU.961/99 — Derecho De Igualdad Al Trabajo Debido Proceso Der De Acceso A Desempeñar Cargos Publicos. Lista Elegibles Magistrados Tribunal. Proteccion O · cited 1,531 timesSU.961/991999SU.995/99 — Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida. · cited 973 timesSU.995/991999SU.225/98 — Der. A La Vida Y A La Salud De Los Niños. No Suministro Gratuito De La Vacuna De La Meningitis. Concedida. · cited 383 timesSU.225/981998T-789/03 — Derechos A La Igualdad Familia Minimo Vital Y Seguridad Social De Compañera Permanente. Solicitud Pension De Sobreviviente De Mayor Retirado · cited 380 timesT-789/032003T-043/07 · cited 362 timesT-043/072007T-575/02 — Derechos Al Trabajo Debido Proceso Personalidad Juridica Libertad Y Asociacion Sindical. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Pro · cited 342 timesT-575/022002C-251/97 — Ley 319/96. Protocolo Adicional A La Conv. Americana De Ders. Humanos En Materia De Ders. Economicos Sociales Y Culturales. Exequible. · cited 328 timesC-251/971997SU.499/16 — Inconstitucionalidad Del Requisito De Fidelidad Para Acceder A Pensione De Sobrevivientes. · cited 163 timesSU.499/162016C-077/17 — Zonas De Interés De Desarrollo Rural, Económico Y Social, Zidres. · cited 87 timesC-077/172017SU.132/13 · cited 83 timesSU.132/132013T-538/15 — Derecho A La Pension De Sobrevivientes De Hijo Fallecido. · cited 45 timesT-538/152015T-886/13 · cited 40 timesT-886/132013SU.873/14 · cited 26 timesSU.873/142014T-028/12 · cited 25 timesT-028/122012SU.449/20 — Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales- Interpretación Constitucional De La Facultad De Terminación Unilateral Del Contrato De Trab · cited 20 timesSU.449/202020
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.