T-028 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Ana Francisca Rubiano De Vargas·Respondent Tribunal Superior De Neiva Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Inaplicación del presupuesto fidelidad de cotización para con el sistema que estaba previsto en el artículo 12 de la Ley 797/03
- Orden al Tribunal de dictar un nuevo fallo en el que siga estrictamente el precedente constitucional sobre fidelidad para con el Sistema
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso, seguridad social, mínimo vital, igualdad.
Tutela contra providencia judicial.
Tras el fallecimiento de su esposo la demandante solicitó al ISS el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, pero dicha entidad negó la prestación argumentando el incumplimiento del requisito de fidelidad.
Luego de agotar la vía gubernativa la actora inició proceso ordinario laboral, cuya pretensión principal se dirigía a obtener el reconocimiento de la precitada prestación, sin embargo las dos instancias de decisión resolvieron el asunto de manera adversa a sus intereses.
En la acción de tutela se plantea que la decisión adoptada por las autoridades judiciales accionadas incurrió en un defecto sustantivo, en desconocimiento del precedente constitucional y en una violación directa de la Constitución.
La Sala se pronuncia sobre los siguientes aspectos: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales. 2º.
Caracterización de la causal genérica de procedencia por desconocimiento del procedente constitucional y 3º.
Inconstitucionalidad del requisito de fidelidad consagrado en el artículo 12 de la Ley 797 de 2003.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efecto la sentencia de segunda instancia adoptada dentro del proceso ordinario laboral y se ordena al Tribunal accionado que emita una nueva decisión, en la que siga estrictamente el precedente constitucional sobre fidelidad para con el sistema. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. Revocar las sentencias denegatorias de amparo proferidas en el asunto de la referencia por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el siete (07) de julio de dos mil once (2011), en segunda instancia y, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011), en primera instancia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, y en su lugar, conceder la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al minimo vital y a la igualdad, de la senora Ana Francisca Rubiano de Vargas.
- Segundo. Dejar sin efecto la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2010 por el Tribunal Superior de Neiva en su Sala Civil Familia Laboral, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Ana Francisca Rubiano de Vargas contra el Instituto de Seguros Sociales, radicado bajo el numero 41001-31-05-002-2009-00296-01.
- Tercero. Ordenar a la Sala Segunda de Decision Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera una nueva sentencia dentro del proceso ordinario laboral promovido por Ana Francisca Rubiano de Vargas contra el Instituto de Seguros Sociales, radicado bajo el numero 41001-31-05-002-2009-00296-01, en la que siga estrictamente el precedente constitucional sobre fidelidad para con el sistema. En ese sentido, al proferir su sentencia el Tribunal accionado no podra aplicar a la accionante el mencionado requisito de fidelidad que se encontraba consagrado en el articulo 12 de la Ley 797 de 2003.
- Cuarto. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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