T-016 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Gustavo Gallego Marin·Respondent Iss Seccional Caldas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional
- Inaplicabilidad e inconstitucionalidad en el sistema pensional
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Petición, mínimo vital, vida diga, igualdad.
El accionante, hombre de 47 años de edad, fue valorado por medicina laboral del ISS quien le dictaminó una calificación del 53.8% de pérdida de la capacidad laboral , por lo que solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, la que le fue negada por no cumplir el requisito de fidelidad establecido en la ley.
La Corte reitera la jurisprudencia existente en la procedencia de la tutela para obtener el reconocimiento y pago de pensiones a personas de especial protección, así como la existente frente alos requisitos exigidos para acceder a la pensión de invalidez..
Concedida. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de fecha 22 de junio de 2010, proferida por la Sala de Decision Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales que, a su vez, confirmo el fallo dictado el 10 de mayo de 2010 por el Juzgado
- Cuarto. de Familia de Manizales, que declaro improcedente la presente accion de tutela. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la igualdad del senor Gustavo Gallego Marin, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales -Seccional Caldas- que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar al senor Gustavo Gallego Marin, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias, la pension de invalidez respectiva, con caracter definitivo, atendiendo la fecha en que solicito el reconocimiento, por cumplir con los requisitos que exige la ley.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.