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Unification ruling (SU)November 8, 2018Full bench

SU- de 2018

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alberto Rojas Ríos

✓Claimant Ugpp Y Otro·Respondent Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo Seccion Cuarta Y Otros

✓
Topic · hard data
Accion De Tutela En Casos De Abuso Palmario Del Derecho En Materia Pensional.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Incremento Excesivo En La Mesada Pensional
  • Configuración de un palmario abuso del derecho
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia De Reliquidacion Pensional
  • Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad por cuanto UGPP cuenta-o contaba-con el recurso extraordinario de revisión
  • Procedencia por defecto por desconocimiento del precedente constitucional
Pensiones Adquiridas Con Abuso Del Derecho
  • Criterios para identificar eventos en los que el abuso del derecho emerge de modo palmario
Unificacion De Jurisprudencia En Materia De Procedencia Y Legitimidad De La Ugpp Para Interponer Recurso De Revision
  • Para controvertir decisiones judiciales que han reconocido y reliquidado pensiones con palmario abuso del derecho, según art. 20 de la ley
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
8 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En ocho acciones de tutela formuladas por la UGPP se cuestionan providencias judiciales que le ordenaron reliquidar pensiones causadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, con el 75% de la asignación mensual más elevada en el último año de servicios, con la inclusión de todos los factores salariales recibidos por el trabajador, cuando en su criterio debía realizarse con el promedio de lo percibido en los últimos 10 años, incluyendo sólo aquellos factores autorizados por la ley, de conformidad con la Sentencia SU.230/15.

En un expediente, el accionante le solicitó a Cajanal la reliquidación de su pensión teniendo en cuenta el 75% de la asignación mensual más elevada devengada en el último año de servicios y la totalidad de los factores percibidos.

Esta pretensión fue denegada tanto en la jurisdicción ordinaria laboral, como en la contenciosa administrativa.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la tutela contra providencias judiciales y la procedencia de esta acción constitucional en casos de abuso palmario del derecho en materia pensional.

Así mismo, se aborda temática referente al defecto por desconocimiento del precedente constitucional y sobre este precedente en cuanto a la aplicabilidad del IBL del régimen de transición en materia pensional.

De acuerdo a las particularidades de cada caso, la Corte decidió conceder el amparo en uno, negarlo en otro y declarar la improcedencia de la acción de tutela en los siete restantes.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (13 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, el 19 de octubre de 2017, asi como la dictada en primera instancia por la Seccion Cuarta de la misma Corporacion el 17 de agosto 2017, que declaro improcedente la accion de tutela promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP- contra el Consejo de Estado, Seccion Segunda, Subseccion B, y el Tribunal Administrativo de Caldas. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia invocados por la entidad demandante. (Expediente T-6.487.740)
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia del 27 de febrero de 2014 proferida por el Consejo de Estado, Seccion Segunda, Subseccion B, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la ciudadana el GLORIA CECILIA PATINO GUTIERREZ contra la Caja Nacional de Prevision -CAJANAL E.I.C.E.-. En consecuencia, ORDENAR al Consejo de Estado, Seccion Segunda, Subseccion B, que, dentro de los veinte (20) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, emita un nuevo fallo de segunda instancia en torno a la demanda de reliquidacion pensional reclamada por GLORIA CECILIA PATINO GUTIERREZ, en el que se atienda a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia en relacion con las reglas judiciales sobre el abuso palmario del derecho y la aplicacion del articulo 36 de la Ley 100 de 1993 frente a la composicion del regimen de transicion.
  3. TERCERO. CONFIRMAR la sentencia adoptada en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion A, el 3 de noviembre de 2017, que confirmo la dictada en primera instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera, el 2 de agosto de 2017, que declaro improcedente la accion de tutela promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP- en contra del Tribunal Administrativo de Santander. (Expediente T-6.568.757)
  4. CUARTO. REVOCAR la sentencia adoptada en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, el 28 de noviembre de 2017, que confirmo la dictada en primera instancia por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, el 27 de septiembre de 2017, en el proceso de accion de tutela promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP- en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja -Sala Laboral-, que nego el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE LA ACCION DE TUTELA formulada por la entidad demandante. (Expediente T-6.569.788)
  5. QUINTO. CONFIRMAR la sentencia adoptada en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, el 30 de noviembre de 2017, que confirmo la dictada en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 20 de octubre de 2017, en el proceso de accion de tutela promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP- en contra del Juzgado
  6. Primero. Administrativo del Circuito Judicial de Buenaventura, que declaro improcedente la accion de tutela. (Expediente T-6.571.422)
  7. SEXTO. REVOCAR la sentencia adoptada en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, el 29 de noviembre de 2017, que confirmo la dictada en primera instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion A, el 17 de agosto de 2017, en el proceso de accion de tutela promovido por EDUARDO RODRIGO BURBANO BURGOS en contra del Tribunal Administrativo de Narino. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos al debido proceso, al minimo vital, a la seguridad social, a la igualdad, a la vida digna y a la familia, invocados por el accionante. (Expediente T-6.571.449)
  8. SEPTIMO. CONFIRMAR la sentencia adoptada en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion B, el 25 de julio de 2017, que confirmo la dictada primera instancia por el Tribunal Administrativo de Bolivar el 8 de mayo de 2017, en el proceso de accion de tutela promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP-, en contra del Juzgado
  9. Segundo. Administrativo del Cartagena, que declaro improcedente la accion de tutela. (Expediente T-6.571.452)
  10. OCTAVO. CONFIRMAR la sentencia adoptada en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, el 29 de noviembre de 2017, que confirmo la dictada en primera instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion A, el 8 de junio de 2017, en el proceso de accion de tutela promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP-, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion B, que declaro improcedente la accion de tutela. (Expediente T-6.571.465).
  11. NOVENO. CONFIRMAR la sentencia adoptada en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, el 29 de noviembre de 2017, que confirmo la dictada en primera instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion A, el 24 de julio de 2017, en el proceso de accion de tutela promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP-, en contra del Tribunal Administrativo de Boyaca, Sala de Descongestion, que declaro improcedente la accion de tutela. (Expediente T-6.576.750)
  12. DECIMO. CONFIRMAR la sentencia adoptada en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, el 23 de noviembre de 2017, que confirmo la dictada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 28 de agosto de 2017, en el proceso de accion de tutela promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP-, en contra del Juzgado Treinta Administrativo del Circuito Judicial de Bogota, que declaro improcedente la accion de tutela. (Expediente T-6.579.452)
  13. UNDECIMO. Por la Secretaria de la Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 37cited by 17 →SU.114/18C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005T-462/03 — Derecho De Peticion. Solicitud Pension De Vejez. Respuesta Pronta Y Oportuna. Regimen De Transicion. Compartibilidad Pensional. Tutela Contr · cited 1,088 timesT-462/032003T-522/01 — Derecho A La Libertad Igualdad Debido Proceso. Sustitucion De Medida De Aseguramiento Teniendo Como Criterio El Juez Competente Y No El Dere · cited 1,025 timesT-522/012001T-1625/00 — Derecho Al Trabajo Libertad Debido Proceso Y Defensa. Tramite Del Recurso De Casacion. Interpretacion Judicial. Principios De Favorabilidad · cited 801 timesT-1625/002000T-292/06 · cited 614 timesT-292/062006C-168/95 — Ley 100/93. Arts 11 Y 36 Parciales. Y 288. Campo De Aplicacion. Regimen De Transicion. Exequibles E Inexequibles. · cited 259 timesC-168/951995T-179/03 — Derecho Al Minimo Vital De Empleado Publico. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Doble Pension. Incompatibilidad. Iss. Negada. · cited 224 timesT-179/032003C-1056/03 — Ley 797 De 2003. Arts. 11 17 18 21 22 Y 23. Reforma Sistema General De Pensiones. Ley 100 De 1993. Regimenes Pensionales Exceptuados Y Espec · cited 199 timesC-1056/032003T-109/19 — Regimen De Transicion Referente Al Ibl. Obligacion De Todas Las Autoridades Judiciales De Acatar Precedente. · cited 26 timesT-109/192019SU.397/19 — Derecho A Impugnar La Primera Sentencia En Materia Penal Bajo La Aplicación De La Ley 600 De 2000. Doble Conformidad. · cited 21 timesSU.397/192019T-219/21 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación A La Acumulación · cited 20 timesT-219/212021SU.213/22 — Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Nulidad Electoral-Improcedencia Por No Configurarse Los Defectos Alegados Y De · cited 17 timesSU.213/222022T-334/21 — Accion De Tutela Para Controvertir Decisiones Judiciales Que Han Reconocido Y Reliquidado Pensiones Con Palmario Abuso Del Derecho-Procedenc · cited 17 timesT-334/212021T-053/22 — Inembargabilidad De Recursos De La Salud Y Su Destinacion Especifica · cited 15 timesT-053/222022SU.050/22 — Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En El Marco De Un Incidente De Desacato Sobre Exceso En Los Topes Pensionales-Procedencia Po · cited 12 timesSU.050/222022T-271/20 — Termino De Caducidad De La Accion De Reparacion Directa. · cited 12 timesT-271/202020
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.