T-615 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Eufrosina Triviño·Respondent Instituto De Seguro Social
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reconocimiento y pago
- Posición asumida por la Corte Constitucional en sentencia C-428/09
- Fundamentos normativos
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social, mínimo vital.
La accionante sufrió una embolia que le generó una pérdida de capacidad laboral del 68.60% por lo tanto solicitó el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, la cual le ha sido negada por no cumplir con el requisito de fidelidad.
La Sala se pronuncia sobre las condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela en el reconocimiento y cobro de las acreencias pensionales, la normativa legal en torno a la pensión de invalidez, se reitera la jurisprudencia según la cual la disposición jurídica contentiva del requisito de fidelidad al sistema fue expulsada del ordenamiento jurídico, de manera que el requisito por ella establecido no puede ser exigido a los afiliados que soliciten la pensión de invalidez, por lo tanto los derechos de la accionante han sido vulnerados, y se decide acceder a la protección de los mismos.
Concede.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 3 de febrero de 2010 por la Sala de Decision Civil del Tribunal Superior de Bogota, que nego el amparo de los derechos fundamentales de la senora EUFROSINA TRIVINO DE PRADA. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social, a la proteccion especial de las personas en condicion de discapacidad y a la salud.
- Segundo. DECLARAR sin valor ni efecto las Resoluciones dictadas por el Instituto de Seguro Social que niegan la pension de invalidez a la accionante.
- Tercero. DECLARAR que la senora EUFROSINA TRIVINO tiene derecho a la pension de invalidez y no a la indemnizacion sustitutiva y en consecuencia, ORDENAR que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de la presente providencia, se tomen las medidas necesarias para que le sea reconocida, por parte del Instituto de Seguros Sociales, la pension de invalidez.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.