T-479 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Blanca Nancy Hidalgo Nieto Y Otros·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Elementos fundamentales
- Procedencia excepcional
- Para el requisito de fidelidad de cotización al sistema pensional
- Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
- Reiteración de jurisprudencia sobre únicos requisitos exigibles
- Estructuración retroactiva del estado de invalidez para personas que padecen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas
- Normas y jurisprudencia constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Todos los actores consideran que COLPENSIONES quebrantó derechos fundamentales, al negarles el reconocimiento de la pensión de invalidez, a pesar de tener un dictamen de pérdida de capacidad laboral superior al 50%, argumentando que no cumplían con el requisito de haber cotizado cincuenta semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 1º de la Ley 860 de 2003.
Se estudian los siguientes temas: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela cuando se busca el reconocimiento y pago de un derecho pensional. 2º.
Normas y jurisprudencia constitucional sobre el reconocimiento de la pensión de invalidez y, 3º.
La estructuración en forma retroactiva del estado de invalidez de personas que padecen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas.
Se concluye que, en aquellos casos en los que se deba establecer la fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral de una persona que padece una enfermedad crónica, degenerativa o congénita que no le impide ejercer actividades remuneradas durante ciertos períodos de tiempo, la entidad encargada del reconocimiento pensional debe tener en cuenta que la fecha de estructuración corresponde a aquella en que el afiliado ve disminuidas sus destrezas físicas y mentales en tal grado, que se le impide continuar con las labores que le permitan satisfacer sus necesidades básicas.
Igualmente precisa, que las cotizaciones realizadas con posterioridad a la fecha de estructuración deben ser tenidas en cuenta, en tanto la persona mantuvo su capacidad de trabajo y continuó aportando al sistema, hasta que su incapacidad se volvió total.
SE CONCEDEN.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Segunda de Decision de Familia del Tribunal Superior de Medellin el dieciseis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), que a su vez confirmo la providencia del veintitres (23) de octubre de dos mil trece (2013) expedida por el Juzgado
- Sexto. de Familia de Medellin, en la cual se nego el amparo solicitado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la senora Blanca Nancy Hidalgo Nieto.
- Segundo. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, que en un termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague en forma definitiva la pension de invalidez a favor de la senora Blanca Nancy Hidalgo Nieto.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota el veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014), en la cual se declaro improcedente la accion de tutela y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Julian.
- Cuarto. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, que en un termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague en forma definitiva la pension de invalidez a favor del senor Julian.
- Quinto. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Laboral de Bucaramanga, el veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), en la cual se declaro improcedente la accion de tutela y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Alirio Duran.
- Sexto. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, que en un termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, profiera un nuevo acto administrativo en el que resuelva la solicitud de reconocimiento de la pension de invalidez del senor Alirio Duran, sin tener en cuenta el requisito de fidelidad de cotizacion con el Sistema, tal como fue expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Septimo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Medellin, el veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013), en la cual se declaro improcedente la accion de tutela y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Andres.
- Octavo. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, que en un termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague en forma definitiva la pension de invalidez a favor del senor Andres.
- Noveno. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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