T-512 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Gloria Teresa Barriga Garcia·Respondent Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Posibles escenarios para su ocurrencia
- Demostración del hecho superado
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Configuración
- Se reconoció pensión de invalidez
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demandante que padece de enfermedad congénita estima vulneración por no reconocimiento de pensión de invalidez bajo argumento que no se cotizó las 50 semanas exigidas con anterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez pues dictamen de pérdida de capacidad laboral fijó como fecha el día de nacimiento.
Temas a tratar: Derecho a pensión de invalidez por pérdida de capacidad laboral paulatina en razón a enfermedad crónica, degenerativa o congénita
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. CONFIRMAR parcialmente, la decision proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota del doce (12) marzo de dos mil quince (2015), que confirmo la sentencia emitida el treinta (30) de enero de dos mil quince (2015) por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de esta ciudad, la que amparo de manera transitoria los derechos fundamentales a la igualdad, minimo vital y seguridad social de Gloria Teresa Barriga Garcia, pero otorgarla como mecanismo definitivo.
- Tercero. ADVERTIR a Colpensiones que no podra incurrir nuevamente en las acciones que dieron lugar al presente asunto, para lo cual debera dar estricto cumplimiento a las reglas jurisprudenciales en la materia, fijadas en los fundamentos de esta providencia.
- Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.