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Tutela ruling (T)July 10, 2013

T-428 de 2013

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice María Victoria Calle Correa

✓Claimant Luz Elena Betancourt Cortes Y Otros·Respondent Instituto De Seturos Sociales Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Seguridad Social, Minimo Vital Y A La Vida Digna
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez por cumplir con requisitos
Derecho A La Igualdad
  • Vulneración por discriminación a personas en situación de discapacidad al negar pensión de invalidez
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Inaplicación del requisito de 50 semanas cotizadas con anterioridad a la fecha de estructuración por cuanto el accionante, a pesar de la enfermedad padecida, continuó cotizando al sistema
Enfermo De Vih-Sida
  • Continuó trabajando y aportando al Sistema hasta el momento en que por el progreso de su enfermedad tuvo que solicitar la pensión de invalidez
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por estado de indefensión o debilidad manifiesta aun cuando exista otro medio de defensa judicial
Accion De Tutela Transitoria En Pension De Invalidez
  • Reconocimiento y pago mientras justicia ordinaria se pronuncia
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Pension De Invalidez A Enfermo De Vih/Sida
  • Debe reconocerse desde el momento en que se consolida el estado de invalidez, es decir cuando el trabajador efectivamente deje de trabajar y cotizar
Pension De Invalidez
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
  • Se debe tener en cuenta no solo la fecha de estructuración de la invalidez, sino la condición de especial protección de ciertos sujetos como los enfermos de VIH-SIDA
Persona Con Limitaciones O Discapacidad
  • Obligaciones específicas y preferentes del Estado en adopción de medidas de inclusión y acciones afirmativas para evitar discriminación y garantizar derechos fundamentales
12 topics · 12 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Mínimo vital, seguridad social, debido proceso, igualdad Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Las acciones de tutela objeto de estudio fueron interpuestas por personas que tienen alguna discapacidad generada por diferentes enfermedades a quienes, en la mayoría de los casos, la administradora de los fondos de pensiones a la que se encontraban afiliadas, les negaron el reconocimiento de la pensión de invalidez porque no cumplieron con el requisito de haber cotizado cincuenta semanas al Sistema General de Pensiones en los tres años anteriores a las fechas de estructuración de las pérdidas de capacidad laboral.

Los actores argumentan que no cumplen con el mencionado requisito porque las fechas de estructuración se establecieron en momentos en los que aún conservaban su capacidad laboral.

Sólo en uno de los expedientes la acción de tutela se interpuso para obtener el reconocimiento de la sustitución pensional, la cual fue negada porque no se acreditó que la actora fuera inválida al momento en que falleció el causante.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento del derecho a la pensión de invalidez de personas con discapacidad. . 2º.

Fecha de estructuración del estado de invalidez de personas que padecen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas. 3º.

Protección constitucional e internacional de las personas con discapacidad.

Luego de analizar cada caso en concreto y de acuerdo a las especificidades de cada uno de ellos, la Sala de Revisión resuelve de manera particular y adopta, en los casos en que concede el amparo, una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (36 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior Manizales el 9 de noviembre de 2012, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales el 13 de septiembre de 2012, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social de la senora Luz Elena Betancourt Cortes (T-3740319).
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 0907 proferida por el Instituto de Seguros Sociales el 15 de febrero de 2012, y ORDENAR a Colpensiones que reconozca la pension de invalidez a favor de la senora Luz Elena Betancourt Cortes, con fundamento en los argumentos expuestos en las consideraciones de esta sentencia.
  3. Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 24 Civil Municipal de Cali el 19 de noviembre de 2012, y en su lugar, TUTELAR el derecho al debido proceso del senor Edison Chala Alvarez (T-3742659).
  4. Cuarto. ORDENAR a la Compania de Seguros Bolivar S.A. que realice un nuevo dictamen de perdida de capacidad laboral al senor Edison Chala Alvarez, en el que se revise la fecha de estructuracion de su invalidez. En este dictamen se debera tener en cuenta que la fecha de estructuracion debe corresponder al momento en que el afiliado perdio en forma permanente y definitiva su capacidad laboral en mas de un 50%, y se debera exponer en forma clara, adecuada y completa, las razones y argumentos por los cuales se fija la fecha de estructuracion.
  5. Quinto. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Santiago de Cali con Funciones de Conocimiento el 29 de noviembre de 2012, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Santiago de Cali con Funciones de Control de Garantias el 18 de septiembre de 2012, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor XXXX (T-3755824).
  6. Sexto. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia reconozca y cancele la pension de invalidez al senor XXXX, con fundamento en los argumentos expuestos en las consideraciones de esta sentencia.
  7. Septimo. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  8. Segundo. Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira el 27 de noviembre de 2012, dentro de la accion de tutela promovida por el senor Efrain Salas Gomez (T-3756213), por las razones expuestas en esta sentencia.
  9. Octavo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  10. Octavo. Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota el 29 de octubre de 2012, que confirmo el fallo proferido por el Juzgado
  11. Quinto. Penal Municipal de Bogota con Funciones de Conocimiento el 12 de septiembre de 2012, y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social del senor YYYY (T-3756241).
  12. Noveno. ORDENAR a la AFP Horizonte S.A. que en las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez del senor YYYY a partir del 10 de diciembre de 2010, con fundamento en las razones expuestas en las consideraciones de esta sentencia.
  13. Decimo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  14. Noveno. Laboral del Circuito de Medellin el 28 de septiembre de 2012 y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y al minimo vital de la senora Luz Elena Estrada Vasquez (T-3757448).
  15. Decimo.
  16. primero. REVOCAR las Resoluciones Nos. 017212 del 30 de junio de 2011 y 032313 del 25 de noviembre de 1011, proferidas por el Instituto de Seguros Sociales, y ORDENAR a Colpensiones que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez de la senora Luz Elena Estrada Vasquez a partir del 28 de octubre de 2010 hasta el 25 de enero de 2013, y que a partir del 26 de enero de 2013 se le reconozca la pension de vejez, por las razones anotadas en la parte motiva de este fallo.
  17. Decimo.
  18. segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintitres Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota el 10 de diciembre de 2012, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Bogota con Funciones de Control de Garantias el 14 de septiembre de 2012, y en su lugar, TUTELAR en forma transitoria el derecho al minimo vital de la senora Olga Ines Lopez Beltran (T-3798191).
  19. Decimo.
  20. tercero. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la AFP Porvenir S.A. que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca de manera transitoria la pension de invalidez a la senora Olga Ines Lopez Beltran. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia la senora Olga Ines Lopez Beltran debera interponer las acciones judiciales ordinarias para solicitar el reconocimiento de su pension de invalidez. En el evento en que en el plazo senalado la actora interponga la accion laboral ordinaria, los efectos de esta decision se mantendran hasta el momento en que quede en firme la decision del juez ordinario. Pero si no hace uso de las acciones ordinarias en el plazo antes senalado, los efectos de esta decision cesaran.
  21. Decimo.
  22. cuarto. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el 14 de febrero de 2013, que confirmo el fallo proferido por el Juzgado
  23. Quinto. Laboral del Circuito de Bogota el 22 de octubre de 2012, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y al minimo vital, de la senora Graciela Ines Cortes de Solano (T-3809234).
  24. Decimo.
  25. quinto. REVOCAR la Resolucion No. 07112 proferida por el Instituto de Seguros Sociales el 27 de febrero de 2012, y ORDENAR a Colpensiones que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia reconozca y pague la pension de invalidez a la senora Graciela Ines Cortes de Solano, con fundamento en las razones expuestas en las consideraciones de esta sentencia.
  26. Decimo.
  27. sexto. MODIFICAR la sentencia proferida por el Juzgado
  28. Decimo. de Familia de Medellin el 30 de enero de 2013, para, en su lugar, NEGAR la tutela de los derechos fundamentales del senor Rodrigo Alberto Montes Gaviria (T-3813742), con fundamento en las razones expuestas en las consideraciones de esta sentencia.
  29. Decimo.
  30. septimo. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 23 de enero de 2013, que a su vez revoco la sentencia proferida por el Juzgado
  31. Cuarto. Civil del Circuito de Manizales el 22 de noviembre de 2012, y en su lugar, TUTELAR en forma transitoria los derechos a la igualdad, a la seguridad social y al minimo vital de la senora Olga Ines Tabares Lopez (T-3816535).
  32. Decimo.
  33. octavo. ORDENAR a la Gobernacion de Caldas que dentro de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia reconozca en forma transitoria la sustitucion de la pension que recibia el senor Carlos Arturo Tabares Ramirez a favor de la senora Olga Ines Tabares Lopez. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia la curadora de la senora Olga Estela Tabares Lopez debera iniciar las acciones judiciales pertinentes para obtener el reconocimiento de la sustitucion pensional y debera realizar las gestiones pertinentes ante la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Caldas para que se establezca la fecha de estructuracion de su perdida de capacidad laboral. En el evento en que en el plazo senalado la actora interponga las acciones judiciales para el reconocimiento de la sustitucion pensional, los efectos de esta decision se mantendran hasta el momento en que quede en firme la decision del juez competente. Pero si no hace uso de las acciones ordinarias en el plazo antes senalado, los efectos de esta decision cesaran.
  34. Decimo.
  35. noveno. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Once Penal del Circuito de Medellin el 30 de agosto de 2012, y por el Juzgado Veintinueve Penal Municipal de Medellin con Funciones de Control de Garantias el 23 de julio de 2012, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de la senora ZZZZ (T-3816546).
  36. Vigesimo.- ORDENAR a la AFP Porvenir S.A. que valore nuevamente la perdida de capacidad laboral de la actora, dictamen en el que se debera tener en cuenta que la fecha de estructuracion de la perdida de capacidad laboral debe corresponder al momento en que el afiliado pierde en forma permanente y definitiva su capacidad laboral, con fundamento en los argumentos expuestos en las consideraciones de esta sentencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 13cited by 20 →T-428/13C-428/09 — Requisito De Semanas De Cotizacion Para Pension De Invalidez. Aumento En El Número De Semanas No Vulnera Principio De Progresividad Del Dere · cited 303 timesC-428/092009C-293/10 — Control De Constitucionalidad De La Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad · cited 163 timesC-293/102010T-561/10 · cited 115 timesT-561/102010T-163/11 · cited 108 timesT-163/112011T-207/99 — Der. A La Igualdad Libre Desarrollo De La Personalidad Y Trabajo. No Adjudicacion De Plaza Para El Año De Servicio Social De Medico Por Ser · cited 92 timesT-207/991999C-1002/04 — Reserva De Ley Y Determinacion De La Estructura De La Administracion. Reglamentación Por El Gobierno De Las Juntas De Calificación De Invali · cited 91 timesC-1002/042004T-671/11 · cited 86 timesT-671/112011T-420/11 · cited 54 timesT-420/112011T-040/15 · cited 55 timesT-040/152015C-105/18 — Pensión De Invalidez Por Enfermedad. Requisitos Para Obtenerla. · cited 32 timesC-105/182018T-235/15 · cited 27 timesT-235/152015T-575/15 — Pension De Invalidez. Se Deben Tener En Cuenta Semanas Cotizadas Con Posterioridad A La Fecha De Estructuracion De La Invalidez, Cuando Se T · cited 20 timesT-575/152015T-277/17 — Estabilidad Laboral Reforzada Para Trabajadores Portadores Del Vih/Sida, · cited 18 timesT-277/172017T-463/17 — Principio De Buena Fe En Contrato De Seguro. · cited 18 timesT-463/172017T-694/17 — Pension De Invalidez. Se Deben Contabilizar Semanas Cotizadas Con Posterioridad A La Fecha De Estructuracion De La Invalidez. · cited 17 timesT-694/172017T-228/17 — Pension De Invalidez. Requisitos. · cited 17 timesT-228/172017
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.