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Tutela ruling (T)June 29, 2010

T-533 de 2010

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva

✓Claimant Maria Del Carmen Montes Sanchez·Respondent Instituto De Seguro Social Seccional Caldas

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Control Abstracto De Constitucionalidad De Los Numerales 1 Y 2 Del Articulo 1 De La Ley 860 De 2003
  • Por medio del cual fue expulsado del ordenamiento jurídico el requisito de fidelidad para obtener reconocimiento de pensión de invalidez
Pension De Invalidez
  • Evolución normativa
  • Adquiere carácter fundamental cuando se configura afectación del mínimo vital por inminencia de perjuicio irremediable en ausencia de la prestación económica
  • Caso en que no se podía considerar el requisito de fidelidad como válido, así éste hubiera estado vigente al momento de estructurarse la invalidez en razón a la delicada situación de la accionante
Acción De Tutela
  • Condiciones sobre procedencia excepcional para el reconocimiento de acreencias pensionales
Inmediatez
  • Casos en los que no es exigible de manera estricta
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
6 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Seguridad social, mínimo vital.

La accionante sufre de pérdida de capacidad laboral del 58.54%, solicita se ordene el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, la cual no le ha sido reconocida por no cumplir con el requisito de fidelidad.

La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela en el reconocimiento y cobro de acreencias pensionales, el requisito de inmediatez en la acción de tutela, la normatividad legal en torno a la pensión de invalidez, se recuerda que el requisito de fidelidad no le puede ser exigido a los afiliados que soliciten su pensión de invalidez, se concluye que la accionante cumple con los requisitos para acceder a la pensión y por lo tanto se ordena el reconocimiento y pago de la misma.

Concede.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2009, por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Manizales que nego el amparo de los derechos fundamentales de la Maria del Carmen Montes Sanchez. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social, a la proteccion especial de las personas en condicion de discapacidad y a la salud.
  2. Segundo. DECLARAR sin valor ni efecto alguno las Resoluciones 1173 de 17 de marzo de 2006 y 0281 de 2006 del Instituto de Seguros Sociales Seccional Caldas por la cual "se resuelve una solicitud de Prestaciones Economicas en el Sistema General de Pensiones - Regimen Solidario de Prima Media con Prestacion Definida", y se resuelve un recurso de apelacion respectivamente.
  3. Tercero. DECLARAR que la senora MARIA DEL CARMEN MONTES SANCHEZ tiene derecho a la pension de invalidez y, en consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales Seccional Caldas, que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia inicie las diligencias para el reconocimiento y pago de la respectiva pension, desde cuando se hizo la solicitud de su reconocimiento, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias.
  4. Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.