T-924 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Claudia Cespedes Paternina·Respondent Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A. Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se negó por no cumplirse el requisito de fidelidad al sistema, el cual estaba vigente en ese momento
- Desarrollo y evolución legal
- Inaplicación del artículo 1 de la Ley 860 de 2003 por afectación del mínimo vital
- Aplicación del artículo 1 de la Ley 860/03 de acuerdo con la sentencia C-428/09
- Procedencia excepcional
- Debe iniciar todos los trámites y gestiones para el reconocimiento de la pensión de invalidez de acuerdo a la sentencia C-428/09
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Petición, debido proceso, defensa, seguridad social en conexidad con la vida digna.
La accionante sufre de una perdida de capacidad laboral del 67.8%, solicito a la AFP accionada el reconocimiento y pago se su pensión de invalidez, esta se ha negado debido a que si bien cumple con el requisito de haber cotizado 50 semanas antes de la fecha de estructuración de invalidez, no cumple con el requisito de fidelidad al sistema, además la accionante considera que su enfermedad y el origen no fueron calificados en la forma debida y el estudio de rehabilitación no fue llevado a cabo.
La Sala entra a estudiar la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión, desarrollo y evolución legal de la pensión de invalidez, se encuentra que el derecho al debido proceso de la accionante no fue vulnerado ya que se cumplieron todos los tramites necesarios para la calificación de la perdida de capacidad laboral, sin embargo no se reconoció la pensión por no cumplir con el requisito del 20% de fidelidad, dicho requisito fue declarado inexequible en la sentencia C-428 de 2009, se concede la protección de los derechos invocados, ya que la actora es un sujeto de especial protección, que cumple con los requisitos para acceder a la pensión de invalidez.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de junio de 2009, por la sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que nego el amparo de los derechos fundamentales de la senora Claudia Cespedes Paternina. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social, a la proteccion especial de las personas en condicion de discapacidad y a la salud.
- Segundo. ORDENAR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias PORVENIR S.A., que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, inicie y agote en el termino maximo de un (1) mes, todos los tramites y gestiones encaminadas a reconocerle a la senora Cespedes Paternina la pension de invalidez, de conformidad con las consideraciones aqui expuestas, en especial a lo resuelto por esta Corporacion en sentencia C-428 de 2009.
- Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.