T-861 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Harold Jesus Duque Torres·Respondent Bbva Horizonte Pensiones Y Cesantias
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Regla aplicable
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social.
El accionante sufrió un accidente de tránsito y como consecuencia del mismo fue diagnosticado con un déficit del funcionamiento cognitivo y síndrome mental orgánico nervioso central y una calificación de la pérdida de la capacidad laboral del 50.05%.
Al solicitarle a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, la entidad negó la prestación bajo el argumento de la falta de cumplimiento del requisito de fidelidad establecido en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, toda vez que la fecha de estructuración de la invalidez se efectuó con fecha previa a la declaratoria de inexequibilidad de la mencionada norma.
La Sala reitera jurisprudencia en donde se establece que para acceder a la pensión de invalidez el interesado sólo debe acreditar el cumplimiento de dos requisitos: 1º.
Tener una pérdida la capacidad laboral superior al 50% y 2º.
Haber cotizado como mínimo 50 semanas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Se tutela el derecho invocado y se ordena a la entidad demandada reconocer y pagar la pensión de invalidez reclamada por el actor.
CONCEDIDA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado
- Primero. Civil el Circuito de Buga el veintiocho, (28) de mayo de dos mil diez (2010), dentro del proceso de tutela de Harold Jesus Duque Torres contra BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias, que nego el reconocimiento a la pension de invalidez del accionante.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido en primera instancia por el Jugado
- Segundo. Civil Municipal del Buga, el veintitres (23) de abril de dos mil diez (2010), en el cual se ampararon los derechos fundamentales del senor Harold Jesus Duque Torres en su proceso de tutela contra BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS los Oficios EPTR 10-0360 del 10 febrero de 2010 y EPTR 10-0754 del 16 de marzo de 2010 mediante los cuales BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias nego el reconocimiento de la pension de invalidez al senor Harold Jesus Duque Torres.
- Cuarto. ORDENAR a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague la pension de invalidez al senor Harold Jesus Duque Torres.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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