T-113 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Jose Vicente Yela Yela Y Otros·Respondent Instituto De Seguro Social Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Requisitos para el reconocimiento según Ley 860 de 2003
- Violatorio del principio de progresividad en materia de derechos pensionales
- Vulneración de derechos fundamentales por requisitos más gravosos para el acceso a la pensión por invalidez
- Procedencia excepcional para ordenar reconocimiento de pensiones
- Inexistencia para el caso por cuanto se presentó un hecho nuevo originando el derecho al pago de la pensión de invalidez
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social, vida, salud, mínimo vital.
Se realiza acumulación de expedientes por unidad de materia.
Los accionantes solicitan el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez la cual les ha sido negada por no cumplir con el requisito de fidelidad.
La Sala pasa a realizar unas consideraciones generales sobre los requisitos vigentes para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen común, se constata que es procedente la acción de tutela como mecanismo excepcional para el efecto de reconocimiento y pago de pensiones de invalidez en los casos revisados, dada la situación de especial desprotección en que, por su circunstancia de discapacidad les impide generar recursos propios a los accionantes, por lo tanto se decide acceder a la protección de los derechos invocados y se dictan las decisiones pertinentes para cada caso.
Concede.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- PRIMERO. Respecto del expediente T- 2.364.245, CONFIRMAR el fallo proferido por el la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, proferido el 1º de julio de 2009, que, al confirmar el fallo de primera instancia proferido el 14 de mayo de 2009 por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Pasto, amparó el derecho a la pensión de invalidez del ciudadano José Vicente Yela Yela, identificado con la cédula de ciudadanía 5.327.606 de Samaniego, Nariño. Por las razones expuestas en esta providencia, MODIFICAR los apartes del fallo confirmado que le dieron al amparo concedido un carácter transitorio, y en su lugar ORDENAR que las órdenes en él contenidas se entiendan como permanentes y definitivas.
- SEGUNDO. Respecto del expediente T-2.397.164, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Séptimo. Penal del Circuito de Cali el 15 de julio de 2009, que a su vez confirmó la sentencia de primera instancia proferida el 9 de junio de 2009 por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Cali, y en su lugar, AMPARAR el derecho a la pensión de invalidez del ciudadano Armando Granados Arana. En consecuencia, ORDENAR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de esta providencia, reconozca y pague la pensión de invalidez por riesgo común a la que tiene derecho el ciudadano Armando Granados Arana, identificado con la cédula de ciudadanía No 94.226.436 de Zarzal, Valle del Cauca, desde la fecha en que se estructuró la invalidez.
- TERCERO. Respecto del expediente T-2.399.024, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Bucaramanga el 3 de agosto de 2009, y en su lugar AMPARAR el derecho a la pensión de invalidez de la ciudadana Antonia Rodríguez Moreno, identificada con la cédula de ciudadanía 37.814.564 de Bucaramanga. En consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Santander, que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de esta providencia, reconozca y pague la pensión de invalidez por riesgo común a la que tiene derecho Antonia Rodríguez Moreno, desde la fecha en que se estructuró la invalidez.
- CUARTO. Respecto del expediente T-2.399.048, REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, proferida el 30 de julio de 2009, que a su vez confirmó la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Pereira el 27 de mayo de 2009, y en su lugar AMPARAR el derecho a la pensión de invalidez de la ciudadana Diana Carmenza Arias Gómez, identificada con la cédula de ciudadanía 34.042.298. En consecuencia, ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones Protección S.A. que, en conjunto con el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Risaralda, verifique en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de esta providencia, si Diana Carmenza Arias Gómez cumple las 50 semanas de cotización en los tres años anteriores al 30 de junio de 2006. En caso de que sí los cumpla, Protección S.A. deberá reconocer y pagar en las 48 horas siguientes al vencimiento del plazo para la verificación aquí ordenada, la pensión de invalidez por riesgo común a la que tiene derecho Diana Carmenza Arias Gómez, desde el 30 de junio de 2006.
- QUINTO. Por la Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.