T-449 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Henao Pérez
✓Claimant Fernando Vargas Peña·Respondent Citi Colfondos E Iss
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la seguridad social que se estima conculcado por la empresa demandada, que rechazo la solicitud elevada por el petente, beneficiario del regimen de transicion, que pretendia lograr el traslado del regimen de ahorro individual con solidaridad al de prima media con prestacion definida. <br>para el efecto, la sala trajo a colasion las reglas erigidas en la sentencia t-168 de 2009. <br>dado que el actor, efectivamente, es titular de los beneficios del regimen de transicion; A 1 de abril de 1994 contaba con mas de 15 años cotizados; Y para le fecha de entrada en vigencia de la ley 100 de 1993 tenia mas de 40 años de edad, se procedio a ordenar a la demandada autorizar el traslado pedido por el actor. <br>concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009) por la Subsección A, Sección Primera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que confirmó la sentencia del siete (7) de noviembre de dos mil ocho (2008) proferida por el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, que denegó el amparo solicitado por Fernando Vargas Peñalosa contra CITI Colfondos. En su lugar TUTELAR el derecho fundamental a la seguridad social del demandante.
- Segundo. ORDENAR a CITI Colfondos que, en el término perentorio de 48 horas contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a autorizar el traslado del señor Fernando Vargas Peñalosa al régimen de prima media administrado por el Seguro Social.
- Tercero. ORDENAR a CITI Colfondos que inicie los trámites pertinentes para trasladar la totalidad del ahorro efectuado al régimen de ahorro individual con solidaridad por el señor Fernando Vargas Peña al Seguro Social, lo cual deberá cumplirse efectivamente en un término máximo de 15 días, contados a partir de la autorización de traslado de que trata el numeral anterior.
- Cuarto. ADVERTIR al Instituto de Seguros Sociales que debe abstenerse de impedir el traslado del Fernando Vargas Peñalosa de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia.
- Quinto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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