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Tutela ruling (T)March 18, 2009

T-168 de 2009

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto

✓Claimant Javier De Jesus Taborda Quintero·Respondent Ing Pensiones Y Cesantias E Instituto De Seguros Sociales

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

6 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho a la seguridad social invocado por beneficiario del regimen de transicion a quien las entidades accionadas han respondido negativamente frente a su solicitud de autorizacion de traslado del regimen de ahorro individual al de prima media. <br>la razon de la desaprobacion se centra en el conflicto interpretativo que se cierne alrededor del articulo 36 de la ley 100 de 1993, en concreto, sobre la extension que del mismo ha sido fijada en las sentencias c-789 de 2002, c-1024 de 2004 y t-818 de 2007. <br>la seguridad social como derecho constitucional fundamental y su proteccion por medio de la accion de tutela.

Se reafirmo que este derecho, dentro del cual se inscribe el de acceder a la pension de vejez, es de raigambre fundamental.

Por tanto, de presentarse una omision que comporte un desconocimiento por entero de la conexion entre la falta de proteccion de los derechos fundamentales y la posibilidad de llevar una vida digna, en espcecial, por tratarse de sujetos que merezcan especial proteccion o en evidente estado de indefension, la tutela es viable. <br>aspectos generales de los regimenes pensionales creados por la ley 100 de 1993 y regimen de transicion del articulo 36 de la ley 100 de 1993. <br>jurisprudencia constitucional sobre el traslado del regimen de ahorro individual al regimen de prima media en el caso de los beneficiarios del regimen de transicion.

En este aparte, se trajo a colacion las sentencias precitadas, de cuya lectura se coligio que solo algunas de las personas amparadas por este regimen pueden regresar, en cualquier tiempo, al regimen de prima media cuando previamente hayan elegido el regimen de ahorro individual o se hayan trasladado a el.

Para el efecto se debe acreditar: 1) tener, a 1 de abril de 1994, 15 años de servicios cotizados y 2) trasladas al regimen de prima media todo el ahorro que se haya efectuado en el regimen de ahorro individual, sin importar que dicho ahorro sea inferior al aporte legal correspondiente en caso de que hubieran permanecido en el regimen de prima media. <br>la sala encontro que el peticionario reunia de manera cabal tales requisitos, en consecuencia, se ordeno a ing pensiones y cesantias proceder a autorizar el traspaso del mismo al regimen de prima media administrado por le seguro social. <br>concedida

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. CONCEDER por las razones expuestas el amparo del derecho fundamental a la seguridad social de Javier de Jesus Taborda Quintero y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira -Sala de Asuntos Penales para Adolescentes-.
  2. Segundo. ORDENAR a ING Pensiones y Cesantias que, en el termino de 48 horas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a autorizar, previa verificacion de los requisitos, el traspaso del senor Javier de Jesus Taborda Quintero al regimen de prima media administrado por el Seguro Social, teniendo en cuenta las consideraciones vertidas en la presente sentencia.
  3. Tercero. ORDENAR a ING Pensiones y Cesantias que inicie los tramites pertinentes para trasladar la totalidad del ahorro efectuado al regimen de ahorro individual con solidaridad por el senor Javier de Jesus Taborda Quintero al Seguro Social, lo cual debera cumplirse efectivamente en un termino maximo de 15 dias.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Instituto de Seguros Sociales que debe abstenerse de impedir el traslado del senor Javier de Jesus Taborda Quintero de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia.
  5. Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  6. Notifiquese, comuniquese, publiquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cumplase.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.