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Unification ruling (SU)November 27, 2013Full bench

SU- de 2013

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

✓Claimant Hernan Duarte Parrado·Respondent Instituto De Seguros Sociales

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Transitoria Para Obtener El Reconocimiento Pensional
  • Fundamentos fácticos que den cuenta de las condiciones materiales de la persona
Derecho A La Seguridad Social
  • Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito internacional
Derecho A La Pension De Vejez, Minimo Vital Y Libre Escogencia Del Regimen Pensional
  • Vulneración por ISS al negar reconocimiento de pensión de vejez como beneficiario del régimen de transición, según Decreto ley 546/71
  • Se concede de forma transitoria y se ordena a Colpensiones, en caso de ser necesario, ofrecerle la posibilidad de aportar en un plazo de seis meses el dinero por la difer
Derecho Al Minimo Vital
  • Tiene como característica ser cualitativo por lo que supone que cada cual viva de acuerdo al status adquirido durante su vida
Minimo Vital De Subsistencia
  • Concepto no es meramente cuantitativo sino también cualitativo
Traslado Del Regimen De Ahorro Individual Al Regimen De Prima Media En El Caso De Beneficiarios Del Regimen De Transicion
  • Caso en que ISS negó reconocimiento aduciendo que rendimientos financieros que produjo sus aportes pensionales durante el tiempo que
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Caso en que procede de manera transitoria para evitar perjuicio irremediable
Decreto 3995 De 2008
  • Requisito de la equivalencia del ahorro y las opciones ante su incumplimiento
Pension De Jubilacion O Vejez
  • Requisitos para la protección transitoria
Principio De Subsidiariedad
  • Requisito de agotamiento de los recursos en sede administrativa y persistencia de la entidad en su decisión de no reconocer el derecho pensional
Adulto Mayor O Persona De La Tercera Edad
  • Personas que tengan 60 años o más, según ley 1276/09
16 topics · 15 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Seguridad social, régimen de transición, libre escogencia del régimen pensional..

Sentencia de unificación.

El accionante interpone la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y para obtener la protección de sus derechos al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital, a la vida digna, al trabajo y a la seguridad social, en tanto considera que, a pesar de tener derecho a la pensión de vejez con base en el régimen más favorable previsto para los trabajadores de la Rama Judicial y del Ministerio Público (Decreto 576 de 1971), el ISS negó el reconocimiento pensional.

El Instituto de Seguros Sociales argumentó que el actor había perdido los beneficios del régimen de transición en virtud del traslado temporal que hizo al régimen de ahorro individual y en el cual cotizó, con su posterior regreso al régimen de prima media con prestación definida.

A juicio del ISS, el actor incumplió con los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 3800 de 2003, en especial con el contenido en el literal b), pues la rentabilidad del ahorro depositado en el Fondo de Pensiones PORVENIR no fue igual a la que hubiese obtenido de haber permanecido en el ISS.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para la protección del derecho a la seguridad social. 2º.

Los regímenes pensionales creados por la Ley 100 de 1993. 3º.

Alcance del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la precitada norma. 4º.

Evolución jurisprudencial en torno al cambio del régimen pensional de ahorro individual al de prima media, en el caso de los beneficiarios del régimen de transición y, 5º.

El decreto 3995 de 2008, el requisito de la equivalencia en el ahorro y las opciones ante su incumplimiento.

La Corte CONCEDIÓ el amparo solicitado como mecanismo transitorio, hasta que quede ejecutoriada la sentencia definitiva que profiera la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Se ordenó a COLPENSIONES recalcular, si fuere necesario, el monto de los rendimientos dejados de generar por el ahorro del accionante durante el tiempo que éste estuvo en el régimen pensional de ahorro individual con solidaridad y, ofrecerle la posibilidad de aportarlo en un plazo de seis meses.

Cumplido lo anterior, se ordena a la accionada iniciar el trámite para el reconocimiento de la pensión de vejez reclamada, con base en los beneficios que le otorga el régimen de transición.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el once (11) de septiembre de dos mil ocho (2008), por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio y, en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable de los derechos al minimo vital, a la seguridad social y a la libre escogencia de regimen pensional del senor Hernan Duarte Parrado.
  2. SEGUNDO. En tanto el ahorro pensional hecho por el senor Duarte Parrado a PORVENIR ya fue transferido en su totalidad al Instituto de Seguros Sociales en Liquidacion, hoy COLPENSIONES, se ORDENARA a este ultimo, para que en el termino de quince (15) dias calendario, contados a partir la notificacion de esta decision, recalcule si fuere necesario, el monto de los rendimientos dejados de generarse por el ahorro pensional del senor Duarte Parrado, durante el tiempo que este estuvo en el regimen pensional de ahorro individual con solidaridad.
  3. Agotado dicho plazo, el Instituto de Seguros Sociales en Liquidacion, hoy COLPENSIONES, debera informar al senor Duarte Parrado acerca del monto resultante, debiendo ofrecerle la posibilidad de aportarlo en un plazo de seis (6) meses.
  4. Cumplido el plazo otorgado al accionante, y de haber este aportado los recursos referidos, dispondra el Instituto de Seguros Sociales en Liquidacion, hoy COLPENSIONES, de cuarenta y ocho (48) horas para iniciar el tramite correspondiente al reconocimiento de la pension de vejez del senor Duarte Parrado con base en los beneficios que le otorga el regimen de transicion. El tramite de esta actuacion debera concluir en un plazo no mayor de veinte (20) dias siguientes a la fecha en que se notifique esta providencia, con la expedicion del acto administrativo correspondiente.
  5. TERCERO. ADVERTIR que esta decision tiene efectos obligatorios hasta tanto quede ejecutoriada la sentencia definitiva que profiera la jurisdiccion de lo contencioso administrativo en la demanda instaurada por el senor Hernan Duarte Parrado contra el Instituto de Seguros Sociales.
  6. CUARTO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 41cited by 20 →SU.856/13T-406/92 — Derecho A La Salubridad Publica. Derecho Al Servicio De Alcantarillado. Estado Social De Derecho. Concedida · cited 563 timesT-406/921992T-016/07 · cited 547 timesT-016/072007C-789/02 — Regimen De Transicion En Pensiones. Traslado Nuevamente Al Régimen De Prima Media · cited 261 timesC-789/022002C-111/06 — Pension De Sobrevivientes De Hijo Fallecido. Norma Que Exige A Padres Demostrar Dependencia Económica “total Y Absoluta” Respecto A Hijo De · cited 247 timesC-111/062006T-634/02 — Derechos A La Igualdad Seguridad Social Y Minimo Vital. Solicitud Reliquidacion De La Mesada Pensional. Falta De Prueba Y De Requerimiento A · cited 220 timesT-634/022002T-580/07 · cited 210 timesT-580/072007T-585/08 · cited 201 timesT-585/082008C-616/01 — Entidad Promotora De Salud. Restricción De Actividades Por El Estado · cited 190 timesC-616/012001T-302/17 — Declaratoria Del Estado De Cosas Inconstitucional En Relacion Con El Goce Efectivo De Derechos Fundamentales De Niños Y Niñas De La Guajira · cited 65 timesT-302/172017T-106/15 · cited 44 timesT-106/152015T-480/16 — Madre Comunitaria En El Programa Hogares Comunitarios De Bienestar Del Icbf. Declaracion De Contrato De Trabajo Realidad. · cited 41 timesT-480/162016T-293/15 · cited 35 timesT-293/152015T-503/15 — Reintegro De Prepensionado En Situacion De Discapacidad. · cited 35 timesT-503/152015T-090/18 — Acumulacon De Tiempos Cotizados Para El Reconocimiento De Pension De Vejez, Segun Acuerdo 049/90. · cited 20 timesT-090/182018T-191/20 — Debido Proceso En El Traslado Entre Regimenes Pensionales · cited 19 timesT-191/202020T-482/15 — Pension De Vejez Y Regimen De Transición. Requisitos Acuerdo 049/90 Y Decreto 758/90. · cited 14 timesT-482/152015
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.