T-391 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Jose Gustavo Celys Cruz·Respondent Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Cuando sea necesario, y sólo por razones de salud, el médico podrá determinar la modificación del régimen alimentario de los internos, o se autorizará que los internos provean su propia alimentación de
- Cumplimiento de órdenes debe estar en cabeza del INPEC y no en una Unidad de Reacción inmediata
- Orden a establecimiento carcelario garantice traslado del actor a los lugares donde deba practicarse los controles y exámenes médicos y realice cumplimiento a las recomendaciones nutricionales y del pl
- Protección constitucional
- Responsabilidad del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario
- Es deber del Estado garantizar a las personas privadas de la libertad el goce de una adecuada alimentación, a la salud, a contar con suficientes implementos de aseo personal, al suministro suficiente de agua potable y a
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Solicita amparar el derecho vulnerado y en consecuencia ordenar se garantice el oportuno y eficaz traslado a los controles y exámenes médicos programados para dar inicio al tratamiento que requiere y cumplimiento del plan de alimentación prescrito por la nutricionista tratante.
Exhortación al INPEC y la Policía Nacional Unidad de Reacción Inmediata de Puente Aranda para que presten atención en salud requerida y en caso de ser estrictamente necesario, proveer asistencia para traslado a centro hospitalario.
Temas a tratar: Procedencia de la acción de tutela y derecho de quienes se encuentran cumpliendo pena de prisión a acceder a servicios de salud prescritos y una alimentación adecuada.
Se concede el amparo.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá D.C., a través del cual se negó la acción de tutela interpuesta por el señor José Gustavo Celys Cruz, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud del accionante.
- Segundo. ORDENAR a la Unidad de Reacción Inmediata de Puente Aranda (Coordinación Penitenciaria SIJIN MEBOG) que, en caso de que el señor José Gustavo Celys Cruz continúe recluido en dicha unidad, garantice, primero, el oportuno y eficaz traslado del actor a los lugares donde deban practicarse los controles y exámenes médicos programados para prevenir, conservar y recuperar los quebrantos en el estado de su salud, y segundo, un constante y estricto cumplimiento de las recomendaciones nutricionales y del plan de alimentación prescrito por la nutricionista dietista tratante al señor Celys Cruz.
- Tercero. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia (INPEC) que, mientras el señor José Gustavo Celys Cruz permanezca recluido en un establecimiento a cargo del INPEC, garantice, primero, el oportuno y eficaz traslado del actor a los lugares donde deban practicarse los controles y exámenes médicos programados para prevenir, conservar y recuperar los quebrantos en el estado de su salud, y segundo, un constante y estricto cumplimiento de las recomendaciones nutricionales y del plan de alimentación prescrito por la nutricionista dietista tratante al señor Celys Cruz.
- Cuarto. ADVERTIR a la Unidad de Reacción Inmediata de Puente Aranda (Coordinación Penitenciaria SIJIN MEBOG) que la disponibilidad del personal, las múltiples tareas asignadas a los investigadores y la logística diseñada para efectuar los traslados de la población reclusa, no pueden convertirse en un obstáculo insuperable al momento de hacer efectivo el acceso de los reclusos a los servicios y tecnologías en salud prescritos por los galenos tratantes para asegurar su vida, cuya práctica tenga que realizarse fuera del lugar de reclusión.
- Quinto. ADVERTIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia (INPEC) que la disponibilidad del personal, las múltiples tareas asignadas a los investigadores y la logística diseñada para efectuar los traslados de la población reclusa, no pueden convertirse en un obstáculo insuperable al momento de hacer efectivo el acceso de los reclusos a los servicios y tecnologías en salud prescritos por los galenos tratantes para asegurar su vida, cuya práctica tenga que realizarse fuera del lugar de reclusión.
- Sexto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.