T-595 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Heriberto Alvarez Cardenas Y Otro·Respondent Ecopetrol S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia para reconocimiento de pensión de jubilación con base en el retiro “Plan 70” por cuanto corresponde a la jurisdicción laboral determinarlo
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial en solicitud de reconocimiento o restablecimiento de derechos pensionales
- Observancia por parte de abogado y de Juez
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Igualdad, debido proceso, trabajo en condiciones dignas, movilidad salarial, irrenunciabilidad de la pensión.
La pretensión de los demandantes es acceder al reconocimiento de la pensión de jubilación establecida en la Convención Colectiva de Trabajo, en una modalidad conocida como “Plan 70”, que es aplicable a quienes hayan laborado 20 o más años en la empresa y hayan acumulado 70 puntos, en un sistema en el que cada año de trabajo equivale a un punto y cada año de edad corresponde a otro punto.
La entidad demandada negó el reconocimiento de la prestación argumentando que los actores no cumplían con los requisitos establecidos, en cuanto no existía la viabilidad de computar el tiempo de servicio laborado en otras empresas diferentes a ECOPETROL.
Luego del análisis del caso, la Sala concluye que la presente acción no cumple con los requisitos de procedibilidad y que los actores deben acudir a la jurisdicción laboral para que dirima la controversia fáctica y normativa que se debate.
Al tiempo de declarar la improcedencia de la acción, se ordena a la accionada cesar los pagos de las pensiones de jubilación que le fueron reconocidas a los accionantes y reintegrarlos a los cargos que desempeñaban antes de que se les reconociera dicha prestación.
DENEGADA POR IMPROCEDENTE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Cucuta el 5 de noviembre de 2010 y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, Sala Laboral, el 17 de enero de 2011, complementado por el de fecha 31 del mismo mes y ano, en tanto concedieron el amparo constitucional invocado por los senores Heriberto Alvarez Cardenas y Raul Atuesta Cano y, en su lugar, DENEGAR por improcedente la accion de tutela invocada por los actores.
- SEGUNDO. ORDENAR que las cosas regresen al estado en que se encontraban en el momento de ejecutarse la sentencia de primera instancia, esto es, que Ecopetrol S.A. debe cesar en los pagos de las pensiones de jubilacion reconocidas a los senores Heriberto Alvarez Cardenas y Raul Atuesta Cano. Igualmente, que dicha empresa debe reintegrar a los accionantes a los cargos que venian desempenando antes de que se les reconociera la pension.
- TERCERO. ORDENAR la expedicion de copias con destino al Consejo Seccional de la Judicatura de Cucuta, Sala Disciplinaria, para que, dentro del ambito de su competencia si lo consideran pertinente, investiguen la conducta observada por el abogado Jose Trinidad Minorta Quintero y la titular del Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Cucuta en cuanto propiciaron la inobservancia en este caso de las normas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 y adopten las decisiones a que hubiere lugar.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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