T-389 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Claimant Enrique Ramirez Montañez·Respondent Phillips Colombiana De Comercializacion S.A.-Philcolon-
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Exigible por los trabajadores a los empleadores cuando la solicitud se refiera a los elementos componentes del contrato de trabajo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho de peticion.
El demandante elevo solicitud a la empresa accionada, para que le fueran entregados copias de los documentos relacionados con el vinculo y los extremos de la relacion laboral, y el ultimo salario percibido, le informaron que se encontraban en la busqueda de los documentos solicitados, posteriormente le informan que los documentos no se encuentran en las instalaciones de la empresa y que una vez se encuentren seran remitidos, despues de varios meses el actor elevo un segundo derecho de peticion que a la fecha de la tutela aun no habia sido resuelto.
La apoderada del actor sostiene que no pudo impugnar la decision por varias razones.
La impugnacion de la sentencia de tutela no impide que la corte revise el fallo del juez.
Tutela contra particulares y derecho de peticion frente a particulares.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. Por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, REVOCAR la sentencia del 8 de noviembre de 2007, proferida por el Juzgado 23 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, mediante la cual se declaró improcedente la tutela incoada por el apoderado judicial de Enrique Ramírez Montañez, en contra de Philips Colombiana de Comercialización -Philcolon.
- SEGUNDO. En su lugar CONCEDER la protección del derecho de petición del solicitante y, en consecuencia, ordenar a Philips Colombiana de
- Comercialización -Philcolon que, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, dé respuesta de fondo a la petición del demandante y haga entrega de los documentos requeridos en los derechos de petición elevados por el mismo.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.