T-333 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Roberto Ramirez Rojas·Respondent Condominio Poblado Turistico San Marcos
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a Conjunto residencial contestar de fondo y de manera clara las peticiones del actor
- Procedencia en casos de conflictos entre habitantes de copropiedad o bienes sometidos al régimen de propiedad horizontal, cuando afecta derechos fundamentales
- Procede frente a propiedad horizontal
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante, en calidad de propietario de uno de los predios del condominio demandado, le solicitó en dos oportunidades a la administración de la copropiedad una copia del acta de la reunión anual de la Asamblea General del año 2017, así como de la convocatoria para la realización de la misma y del presupuesto anual que se propuso en ese momento.
La propiedad horizontal no dio respuesta alguna y los jueces de instancia declararon improcedente la solicitud de amparo.
Con base en la reiterada jurisprudencia de la Corporación, la Sala de Revisión recuerda que la acción de tutela es procedente cuando un copropietario o residente de una propiedad horizontal la presenta contra los órganos de administración de ésta, pues el primero se encuentra en una situación de subordinación frente a los segundos.
Igualmente precisa que, una organización o institución privada vulnera el derecho de petición de una persona que se encuentra en subordinación frente a la primera, cuando dicha persona presenta una solicitud y la entidad no emite una respuesta de fondo dentro del término legalmente establecido para ello.
Se CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Doce (12) Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, D.C. el 2 de octubre de 2017 y por el Juzgado Veintidós (22) Civil del Circuito de Bogotá, D.C. el 29 de enero de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho de petición del accionante.
- Segundo. ORDENAR al Condominio Poblado Turístico San Marcos que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a contestar de fondo y de manera clara las peticiones de Roberto Ramírez Rojas.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.