T-734 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Carlos Arturo Bolaño·Respondent Ecopetrol S.A. Con Vinculacion Oficiosa De Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar de manera integral indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
- Vulneración por Colpensiones al incumplir sus obligaciones legales, en calidad de Administradora del Régimen Pensional de Prima Media con Prestación Definida, derivadas del inciso 2º del art
- Precedente jurisprudencial
- Controversia entre Ecopetrol y el ISS para realizar el pago
- Procedencia excepcional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor aduce que Ecopetrol S.A. vulneró sus derechos fundamentales, al negarle el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a la que considera tener derecho según los requisitos señalados en el Decreto 1730 de 2001, en tanto laboró en dicha entidad por más de 12 años realizando aportes pensionales directamente a ella, pese a que previamente había cotizado cerca de 300 días al extinto ISS.
Luego de abordar temática relacionada con el acceso a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez para aquellas personas que hubiesen estado laboralmente vinculadas con Ecopetrol S.A. y que al momento de entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones hayan estado afiliados al ISS, concluyó la Sala que la accionada no trasgredió derecho alguno pues su actuación estuvo enmarcada en las disposiciones reglamentarias que le son vinculantes.
Precisó, que Colpensiones si incurrió en actuaciones vulneradoras de garantías constitucionales del actor, por incumplir sus obligaciones legales en calidad de Administradora del Régimen Pensional de Prima Media con Prestación Definida, derivadas del inciso 2º del artículo 2º del Decreto 876 de 1998.
Se CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas, en primera instancia, por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Barrancabermeja, el veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis (2016), en la que se decidió "negar" por improcedente la acción de tutela promovida por el señor Carlos Arturo Bolaño contra Ecopetrol S.A.; y en segunda instancia por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016), en la que se encontró procedente el recurso de amparo de la referencia y se concedió únicamente la tutela del derecho fundamental de petición. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y seguridad social en favor del señor Carlos Arturo Bolaño.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. GNR 379538 del 26 de noviembre de 2015 expedida por Colpensiones, "por medio de la cual se reconoce una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez".
- Tercero. ORDENAR a Colpensiones que, en el término máximo de dos (2) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente sentencia, profiera un nuevo acto administrativo en el que se liquide, reconozca y pague de manera integral la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a que tiene derecho el señor Carlos Arturo Bolaño, teniendo en cuenta todo su historial laboral, esto es, tanto las semanas de cotización ante el extinto Instituto de Seguros Sociales como el tiempo de servicio acreditado. En caso de que el actor ya haya recibido algún tipo de emolumento por concepto de dicha prestación indemnizatoria, el mismo deberá ser descontado de la reliquidación que surja como producto de este fallo.
- Cuarto. ARVERTIR a Colpensiones que, en adelante, ante casos similares al que aquí se ha resuelto, esto es, frente a solicitudes elevadas por personas que hubiesen estado laboralmente vinculados con Ecopetrol S.A. y que al momento de entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones hayan estado afiliados al Instituto de Seguros Sociales (ISS), de conformidad con las consideraciones de esta sentencia, se encuentra en la obligación de obrar con estricto apego a los mandatos constitucionales y legales que le son vinculantes, de tal forma que su actuar no constituya una dilación injustificada frente al ejercicio de los derechos fundamentales de los peticionarios, a quienes, en consecuencia, no se les podrá hacer recaer las cargas administrativas que le son obligatorias a esta entidad.
- Quinto. INSTAR a Ecopetrol S.A. para que, ante las gestiones que adelante Colpensiones buscando el pago de la cuota parte derivada del reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en favor del señor Carlos Arturo Bolaño, despliegue de manera diligente su accionar administrativo, de tal forma que se logre la cancelación de la misma de la manera más expedita.
- Sexto. LÍBRESE por Secretaría de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.