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Constitutional review ruling (C)April 13, 2016Full bench

C-177 de 2016

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

✓Claimant Gustavo Adolfo Roa Diaz Y Otro·Respondent Ley 769 De 2002

✓
Topic · hard data
Peatones Especiales. Los Ancianos Deben Estar Acompañadas Por Personas Mayores De Dieciséis Años, Al Cruzar Las Vías.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Codigo Nacional De Transito Terrestre
  • Derecho a circular libremente por el territorio nacional
  • Hace parte del derecho administrativo sancionador
Codigo Nacional De Transito
  • Limitaciones a peatones especiales
Control De Constitucionalidad Del Lenguaje Legal
  • Examen de expresiones contrarias a la Constitución aun cuando finalidad de la norma no lo sea
Control De Constitucionalidad Y Juicio De Igualdad
  • Modalidades según grado de intensidad
Discriminacion
  • Secuencia de episodios legales que contienen negación de garantías básicas
  • Vulneración del derecho a la igualdad al aplicar criterios de diferenciación irrazonables
  • Examen de igualdad por aplicación de criterios proscritos
  • Exclusión de personas y negación de derechos fundamentales
Derecho A La Igualdad
  • Manifestaciones
  • Trato diferenciado
  • Simple hecho de establecer diferenciaciones no lleva consigo su vulneración
Expresiones “anciano” O “anciana”
  • Jurisprudencia Constitucional que continúa empleando dichas expresiones
  • No son sinónimas de las expresiones “persona de la tercera edad” o “adulto mayor”
  • Legislador ha reemplazado dichas expresiones por las expresiones de “adulto mayor” o “persona de la tercera edad”
Igualdad Formal
  • Deber de abstención de discriminación
Lenguaje Del Legislador
  • Realidades fácticas cambiantes que se transforman según vivencias y necesidades que implique permanente evolución
Juicio De Proporcionalidad De Norma Sobre Limitaciones A Peatones Especiales Y Acompañamiento Al Cruzar Vias
  • Si bien el objetivo buscado puede ser legítimo, la restricción propuesta no es idónea para cumplir con la finalidad
Limitaciones A Peatones Especiales
  • Norma no tiene como finalidad generar obligación jurídica de acompañar los ancianos a cruzar las vías y menos generar en ellos la carga de contar con personas que los acompañen en el paso de las calles
  • Acompañamiento al cruzar vías públicas por pérdida de facultades no genera discriminación al no existir diferenciación entre iguales
  • Norma exige que “los ancianos” sean acompañados por mayores de 16 años
Limitaciones A Peatones Especiales Y Acompañamiento Al Cruzar Vias
  • Norma debió declararse inexequible al no cumplir el juicio de proporcionalidad
  • Norma discriminatoria en caso de usar el término “ancianos” como sinónimo de personas de la tercera edad
  • Norma es inexequible al imponer una limitación injustificada al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de locomoción
  • Norma impone una verdadera prohibición
  • Norma no puede ser comprendida como un criterio orientador para brindar solidaridad a los adultos mayores
  • Usos posibles del término “ancianos” implican la inconstitucionalidad de la norma acusada
  • Falencias refuerzan la inexequibilidad de la norma al demostrar la infracción del principio de legalidad de las conductas y las sanciones
  • Norma hipotética que establece conducta que debe ser ejecutada siempre que se verifique cumplimiento de determinada condición
  • Norma no identifica aspectos esenciales del derecho sancionador como es el sujeto destinatario de la prohibición y las consecuencias de su infracción
Norma Contra Codigo Nacional De Transito Sobre Limitaciones A Peatones Especiales
  • Discriminatoria porque usa un vocablo peyorativo, que tiene como único criterio de distinción la edad avanzada de ciertas personas para sugerir que se trata de peatones espe
  • Expresión “los ancianos” viola el derecho a la igualdad porque si el objetivo es otorgar apoyo y protección a una persona de avanzada edad, el criterio realmente relevante n
  • La expresión “los ancianos” debió ser declarada inexequible por violación del derecho a la igualdad
  • La norma parte únicamente de la edad de una persona para transmitir, de manera inmediata y sin ninguna otra consideración, una idea de cierto nivel de disminución psicofísic
  • Las palabras “los ancianos” reproducen la exclusión de una población especialmente protegida sin ninguna razón distinta a su rango etario, atentan, sin sustento alguno, cont
  • No configura discriminación de ancianos en su libertad de circulación toda vez que no establece prohibición, ni sanción sino que desarrolla el deber de solidaridad que const
  • Violación del artículo 13 de la constitución no se genera por la indeterminación normativa en sí misma, sino por el carácter despectivo de la expresión “los ancianos” usada
  • Carácter indeterminado de la expresión “los ancianos” no aporta nada significativo para efectos de una definición legal
  • El único criterio usado por el Legislador es la edad, estándar que es insuficiente para definir a un “peatón especial”
  • La expresión acusada no consolida una situación jurídica favorable para los destinatarios, no busca la protección de “los ancianos” y tampoco reconoce la necesidad de adopta
  • La norma que contiene el vocablo denigrante solo es un enunciado potestativo cuyo beneficio es inexistente o, al menos, dudoso
  • No existe precisión sobre quién es considerado anciano
Norma Sobre Limitaciones A Peatones Especiales Y Acompañamiento Al Cruzar Vias
  • Carácter protector de personas en situación de vulnerabilidad
  • Debe evaluarse no la condición arbitraria e indefinida de “anciano” sino la habilidad para conducirse autónomamente en las vías
  • Disposición debió ser declarada inconstitucional por cuanto razonamientos de la posición mayoritaria son errados
  • Establece una discriminación basada en la condición de anciano
  • Finalidad de carácter preventivo
  • Legislador impone un deber jurídico específico que somete a que los “ancianos” estén acompañados
  • Medida adoptada busca prevenir la accidentalidad de personas de especial protección
  • Precepto acusado impone una restricción a manera de condición para la circulación de los adultos mayores que denomina como “ancianos”
  • Previsión demandada hace parte del Código Nacional de Tránsito Terrestre
  • Principio de solidaridad
  • Si bien la medida tiene un fin legítimo puede resultar innecesaria cuando se trate de sujetos en edad avanzada en perfectas condiciones físicas y mentales restringiendo la libe
  • Vaguedad de la condición de “anciano” reitera la violación del principio de legalidad
  • Amplia competencia del legislador para dejar el criterio ‘ancianos’ que hace referencia a una visión peyorativa y prejuiciosa de ciertas personas
  • Deber de solidaridad al suponer condición que debe ser verificada
  • Debió declararse inexequible la expresión “los ancianos” por ser discriminatoria en el contexto normativo
  • Debió declararse la inexequibilidad por cuanto disposición establece una discriminación basada en la condición de “anciano”
  • Disposición aunque tramitada como ley existen dudas acerca de su naturaleza jurídica
  • Inexistencia de sanción no significa que no sea obligatoria
  • No atenta contra derecho a la libertad de circulación ni contra deber de protección y asistencia a personas de la tercera edad
  • No restringe derecho a la libre circulación de “los ancianos”
  • No restringe derechos de quienes no cuenten con posibilidad de tener acompañante
  • No tiene carácter sancionatorio
  • Sentencia considera que en la medida que la norma acusada se funda en el deber de solidaridad y no impone una obligación, no se restringe la libertad de locomoción ni es una ca
Norma Sobre Limitaciones A Peatones Especiales
  • Deber de solidaridad frente a personas que requieran acompañamiento para transitar vías públicas
Principio De Solidaridad
  • Deberes que implica
  • Triple dimensión
Proteccion A Personas De La Tercera Edad
  • Instrumentos internacionales
  • Principio de solidaridad
Proteccion De La Vejez
  • Instrumentos internacionales
  • Marco legal
Restriccion Del Derecho A Circular Libremente Sin Ayuda De Terceros
  • Indeterminación e imprecisión de expresión “los ancianos” contenida en artículo 59 de la Ley 769 de 2002
Constitucion Politica
  • Deber de solidaridad
Corte Constitucional
  • Competencia para estudiar ciertas expresiones que integran disposiciones legales que tienen una carga emotiva negativa y que, por ser parte del sistema jurídico, pueden vulnerar la Carta Política
  • Usos de la expresión “anciano”
Anciano
  • Debe entenderse según la materia de que se ocupa
Derecho A La Igualdad En Sentido Material
  • Acciones afirmativas a cargo del Estado
Derecho A La Libre Circulacion
  • Jurisprudencia constitucional
  • Límites
Deber De Solidaridad
  • Principio del Estado Social de Derecho
  • Protección de personas en situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
  • Objeto y concepto de la violación
  • Requisitos mínimos
Expresiones Lingüísticas
  • Elementos para su análisis
Estado Social De Derecho
  • Reconocimiento del derecho a la igualdad
Lenguaje Jurídico
  • Poder instrumental y simbólico
  • Control Constitucional
Lenguaje Legal
  • Control judicial
Personas De La Tercera Edad Y Adultos Mayores
  • No se les debe denominar como “ancianos”
Personas De La Tercera Edad
  • Integración a la vida activa y comunitaria
  • Protección constitucional
  • Vida en condiciones dignas
Obligatoriedad De Las Normas
  • El hecho de que no esté prevista una sanción no significa que pueda ser incumplida
41 topics · 103 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “los ancianos”, contenida en el último inciso del artículo 59 de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

Para los demandantes, los vocablos acusados desconocen los artículos 13, 24 y 46 de la Constitución, al igual que el artículo 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Aducen, que el uso de las palabras “los ancianos”, sin estar limitada o definida, torna imposible la aplicación de la norma, pues se trata, a su juicio, de una disposición altamente vaga e imprecisa.

Aseveran además, que dicho término es peyorativo y discriminatorio.

La Corte determinó que la norma acusada no configura una discriminación de los ancianos en su libertad de circulación, toda vez que no establece una prohibición, ni una sanción, sino que desarrolla el deber de solidaridad consagrado en la Constitución, el cual constituye además uno de los principios del Estado Social de Derecho.

EXEQUIBLE.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Ley 769/02. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 13Ley 769/02UPHELD
Art. 59Ley 769/02 «la expresión "los ancianos"»UPHELD
2 holdings · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE la expresión "los ancianos" contenida en el artículo 59 de la Ley 769 de 2002, por cuanto se ajusta al Texto Superior.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available4
DissentLuis Ernesto Vargas SilvaDissentJorge Iván Palacio PalacioDissentMaría Victoria Calle CorreaDissentGloria Stella Ortiz Delgado
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 90cited by 50 →C-177/16C-1052/01 — Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 617 De 2000 · cited 1,475 timesC-1052/012001C-093/01 — Adopcion. Edad · cited 414 timesC-093/012001C-673/01 — Libre Desarrollo De La Personalidad. Carácter Residual De Cargos Por Vulneración · cited 405 timesC-673/012001T-789/03 — Derechos A La Igualdad Familia Minimo Vital Y Seguridad Social De Compañera Permanente. Solicitud Pension De Sobreviviente De Mayor Retirado · cited 380 timesT-789/032003C-426/02 — Accion De Nulidad Contra Acto De Contenido Particular Y Concreto. No Revive Posibilidad De Reclamar Restablecimiento Del Derecho · cited 363 timesC-426/022002T-719/03 — Derechos A La Seguridad Personal Minimo Vital Y Subsistencia De Compañera Superstite E Hijo Menor De Edad De Reinsertado De Las Farc Asesina · cited 331 timesT-719/032003C-022/96 — Ley 48/93. Art. 40 Lit. B). Reconocimiento Del 10% De Puntos En El Icfes Para Bachilleres Que Presten El Servicio Militar. Inexequible. · cited 282 timesC-022/961996T-456/94 — Reajuste Especial De La Pension A Los Congresistas. Der. A La Igualdad. Tutela Transitoria. Concedida. · cited 269 timesT-456/941994T-471/17 — Derechos Fundamentales A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital De Personas De La Tercera Edad. · cited 145 timesT-471/172017T-015/19 — Derecho De Peticion En Materia Pensional · cited 75 timesT-015/192019T-013/20 — Derecho A La Pension De Vejez. Vulneración Por Colpensiones Al No Reconocer Pensión De Vejez, Por Incumplimiento De Su Deber Legal De Actual · cited 56 timesT-013/202020C-395/21 — Revision Constitucional De La Ley 2055 De 2020. Ley Aprobatoria De Tratado. · cited 51 timesC-395/212021T-598/17 — Derecho A La Sustitucion Pensional. Reglas Ante Conflicto Entre Conyuge Y Compañero (A) Permanente. · cited 50 timesT-598/172017T-186/17 — Acceso A La Administracion De Justicia En Casos De Mora Judicial. · cited 46 timesT-186/172017T-066/20 — Adulto Mayor Sujeto De Especial Protección Constitucional. · cited 45 timesT-066/202020SU.109/22 — Derecho A La Igualdad, Libertad De Locomoción Y Libre Desarrollo De La Personalidad De Adultos Mayores De 70 Años En El Contexto De La Pande · cited 44 timesSU.109/222022
constitutional review unification tutela

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