T-342 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Martha De La Ossa Lopez Como Agente Oficiosa De Maria Cleotilde Hernandez Mejia·Respondent Myriam Sofia Lopez De Reina
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Límites permitidos al derecho a la propiedad
- Requisitos para que pueda imponerse
- Indefensión respecto de dueño de predio que decide cerrar paso por servidumbre de tránsito
- Orden para retirar obstáculos que impidan el libre tránsito de persona de la tercera edad en situación de vulnerabilidad, mientras se resuelve servidumbre de tránsito
- Procedencia por afectación de derechos a sujetos de especial protección constitucional, por cierre de servidumbre de tránsito
- Función social
- Protección constitucional especial
- Protección constitucional
- Sujeto de especial protección constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se instauró la acción de tutela en representación de una mujer que tiene cerca de noventa años de edad y un delicado estado de salud, quien vive en un sector rural de Córdoba (Montería), en una vivienda que posee una sola vía de acceso que se encuentra cruzando la propiedad de una persona que decidió cerrar el paso, situación que la dejó incomunicada y sin poder asistir a los controles médicos.
Se reseña jurisprudencia constitucional sobre la especial protección que deben recibir los adultos mayores y el deber de solidaridad frente a los grupos vulnerables.
Igualmente, se analiza el tema relativo a la propiedad privada, sus límites y su función social.
La Sala considera que en este asunto es posible exigir directamente a la accionada el deber de solidaridad, porque en algunas ocasiones, la propia jurisprudencia constitucional, ha admitido que, cuando una actitud contraria a este principio, realizada por un particular, afecta derechos fundamentales de otra persona, deja de ser sólo una pauta de comportamiento y se convierta en un deber exigible por parte de los jueces.
Se TUTELAN transitoriamente los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud y a la protección de la tercera edad y, en consecuencia, se ordena a la demandada, retirar los obstáculos que impidan el libre tránsito de la accionante y la agenciada en automóvil, por el camino que atraviesa su predio y que conduce a la vía pública más cercana.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias denegatorias de tutela proferidas por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Montería - Córdoba, el 30 de julio de 2013, en primera instancia y, el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Montería - Córdoba, 9 de septiembre de 2013 en segunda instancia y, en su lugar, CONCEDER transitoriamente el amparo pedido por Martha de la Ossa López como agente oficiosa de María Cleotilde Hernández Mejía, para proteger sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida e integridad personal, a la salud y los derechos de las personas de la tercera edad.
- Segundo. ORDENAR a la señora Myriam Sofía López de Reina, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, retire todos los obstáculos (puertas con candado, alambres, cercamientos eléctricos, entre otros) que impidan el libre tránsito de la accionante y la agenciada en automóvil, por el camino que atraviesa su predio que conduce a la vía pública más cercana.
- Tercero. ADVERTIR a la señora Martha de la Ossa López, que los efectos de esta sentencia se mantendrán mientras las autoridades judiciales competentes deciden en forma definitiva sobre su solicitud de declaración de servidumbre de tránsito, por lo cual debe interponer la demanda correspondiente, si aún no lo ha hecho, dentro del plazo perentorio de los próximos cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta providencia. De no hacerlo, finalizado dicho término expirarán los efectos de esta decisión.
- CUARTO. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo, a través de su Regional Córdoba, que asesore y acompañe a la señora Martha de la Ossa López para que inicie y lleve a término el proceso declarativo de servidumbre, con el fin de el inmueble de propiedad de la señora Myriam Sofía López de Reina, identificado como "Borinquen", sea gravado con la servidumbre de tránsito correspondiente.
- Quinto. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.