T-367 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Manuela Miranda Payares·Respondent Alcaldia Mayor De Cartagena De Indias Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Aspectos constitucionales
- Marco legal
- Naturaleza
- Reiteración de jurisprudencia
- Función jurisdiccional
- Prevista en el Decreto 1355 de 1970
- Se debió declarar la procedencia, por cuanto accionante se encontraba en una situación de indefensión frente a Urbanizadora
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se pretende con la acción de tutela que se deje sin efectos toda la actuación adelantada por las entidades accionadas dentro del proceso policivo de perturbación a la posesión que éstas conocieron, en razón a la querella instaurada por la Urbanizadora del Caribe en contra de personas indeterminadas, en el cual la accionante se hizo parte como querellada.
La vulneración de derechos se atribuye al hecho de que el amparo policivo se ordenó sobre los inmuebles urbanos identificados por el querellante, los cuales no correspondían con los lotes determinados en el informe pericial y en la inspección ocular realizada en el referido proceso.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el tema de las decisiones administrativas adoptadas en ejercicio de la función de policía con alcances jurisdiccionales y, los criterios generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, resaltando específicamente el requisito de subsidiariedad.
Luego de corroborar que no se cumplen con los requisitos de procedibilidad establecidos por el principio de subsidiariedad de la acción de tutela, la Corte declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo formulada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (12 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente proceso, mediante auto del 3 de marzo de 2014.
- SEGUNDO. LEVANTAR la medida cautelar, decretada mediante auto del 3 de marzo de 2014.
- En aras de las expectativas generadas con la decision del caso concreto, esta orden tendra efectividad al mes de notificada la presente providencia, a fin de que la accionante Manuela Miranda Payares pueda promover -si aun no lo ha hecho- las medidas policivas y judiciales del caso que considere procedentes.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia del 22 de julio de 2013 dictada por el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Cartagena, que revoco el fallo de amparo dictado el 21 de mayo de 2013, por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Cartagena y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela incoada por Manuela Miranda Payares contra la Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana de la Alcaldia Mayor de Cartagena y la Inspeccion de Policia de la Unidad Comunera de Gobierno #13 de la misma ciudad, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia
- CUARTO. COMPULSAR copia de esta decision al Grupo Procesos Disciplinarios Primera Instancia de la Policia Nacional, con destino a la indagacion preliminar P-INSGE-2014-41878.
- QUINTO. COMPULSAR copia de esta decision a la Procuraduria General de la Nacion -Procuraduria Delegada para la Policia Nacional-, con destino a la indagacion preliminar IUS 2014-27441879.
- SEXTO. COMPULSAR copia de esta decision con destino a la Oficina de Asignaciones de la Direccion Seccional de Fiscalias de Bogota para que, si asi lo considera, inicie las investigaciones a que haya lugar, segun los hechos de la presente accion de tutela.
- SEPTIMO. ADVERTIR a las partes que se encuentran en libertad para acudir al juez competente para dirimir su controversia legal.
- OCTAVO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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