T-474 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Gabriel Elkin Saldarriaga Bustamante·Respondent Inspeccion De Policia De Angelopolis
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Causales específicas de procedencia
- Procedencia por vulneración del debido proceso
- Adopción de medidas afirmativas a favor del accionante para garantizar derecho a desarrollar actividad productiva independiente
- Reiteración de jurisprudencia
- Ocurre cuando la providencia judicial o la decisión administrativa encuentran sustento en una norma que no es aplicable al caso
- Vulneración derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa y a la especial protección de personas en situación de discapacidad
- Caso en que hubieran permitido el desarrollo adecuado de actividad productiva independiente
- Caso en que el demandante construyó un corral para cría de codornices
- Aplicación indebida al caso concreto
- Impide que se busque la efectividad de un derecho mediante el sacrificio o restricción de otro
- Caso en que se trataba de permitir al demandante que siguiera laborando
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor alega que sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al trabajo se vulneraron y que además se desconoció su condición de discapacidad, en virtud de la expedición del acto administrativo que le ordenó retirar un corral para la crianza de codornices y el depósito de estiércol que tenía en su propiedad, debido a la contaminación ambiental producida por la emanación de olores nauseabundos y por no contar con licencia para desarrollar esta actividad.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
La protección constitucional de los trabajadores independientes en condición de discapacidad. 2º.
Normatividad sobre uso y destinación de suelos urbanos en el municipio de Angelópolis (Antioquia) y, 3º.
Procedencia de la acción de tutela contra decisiones adoptadas en procesos policivos.
En sede de revisión, el actor indicó que en acatamiento a la orden impuesta por la inspección de policía accionada, retiró el criadero de codornices y se dedicó a realizar otra actividad económica.
En tal virtud, la Sala declara la carencia actual de objeto por daño consumado, pero hace una advertencia a la inspección, para que en adelante observe en sus decisiones respeto por el debido proceso y la especial protección que debe brindar el Estado a las personas en situación de discapacidad, con el fin de que no vuelva a presentarse la situación que dio origen a la solicitud de amparo.
De otro lado, y ante la evidencia del proceder arbitrario de la autoridad demandada que imponía el amparo de los derechos fundamentales del actor, se revocan las decisiones de instancia que negaron la protección solicitada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el diez (10) de septiembre de dos mil trece (2013) por el Juzgado Promiscuo Municipal de Angelopolis (Antioquia) y la sentencia dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas (Antioquia) el veintidos (22) de octubre de dos mil trece (2013) dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Gabriel Elkin Bustamante Saldarriaga contra la Inspeccion de Policia Municipal de Angelopolis (Antioquia). En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por dano consumado, conforme se expuso en la parte considerativa de esta providencia.
- Segundo. PREVENIR a la Inspeccion de Policia Municipal de Angelopolis (Antioquia) para que en adelante atienda en sus decisiones la plena observancia del debido proceso y la especial proteccion que tiene el Estado respecto de las personas en situacion de discapacidad, con el fin de que no vuelva a presentarse la situacion que ha dado origen a la presente accion.
- Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.