T-031 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Giovanny Vasquez Isaza·Respondent Tribunal Administrativo Del Hila, Sala Quinta De Decision Escritural
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia por incurrir en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, al inhibirse Tribunal para conocer de fondo las pretensiones formuladas por el actor a través de la acción contractual
- Se debieron confirmar las sentencias que negaron la presente acción de tutela por no configurarse defecto alguno, ni la violación de derechos fundamentales
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- No siempre un fallo inhibitorio configura un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto
- Constituyen una denegación de justicia que desconoce la razón de ser de la administración de justicia
- Reiteración de jurisprudencia
- Vía idónea para controvertir la existencia de un contrato realidad
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Vulneración por parte de Tribunal al proferir un fallo inhibitorio, desconociendo los preceptos constitucionales que prohíjan por la justicia material
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se ataca en sede de tutela una decisión judicial de segunda instancia adoptada en una acción contractual iniciada por el actor en contra del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
Dicha providencia revocó el fallo de primera instancia y en su lugar declaró probadas las excepciones de indebida escogencia de la acción e indebida acumulación de pretensiones, inhibiéndose de emitir un pronunciamiento de fondo.
Se aduce que el fallo impugnado incurrió en un defecto sustantivo por interpretación errónea, en un exceso ritual manifiesto y en una violación directa de la Constitución.
La Sala concluye que el Tribunal accionado incurrió en el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, al inhibirse para conocer de fondo las pretensiones formuladas por el actor a través de la acción contractual.
Consecuentemente con lo anterior, decide CONCEDER el amparo invocado, dejar sin efectos la providencia cuestionada y ordenar a la autoridad demandada proferir una nueva decisión mediante la cual se pronuncie de fondo en el proceso ordinario referido.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia de 24 de agosto de 2017 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que confirmó el fallo de 23 de febrero del mismo año de la Subsección B de la Sección Segunda de esa Corporación, mediante la cual se negó la acción de tutela formulada por Giovanny Vásquez Isaza contra la Sala Quinta de Decisión Escritural del Tribunal Administrativo del Huila. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Giovanny Vásquez Isaza.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de 27 de mayo de 2016, proferida en segunda instancia por la Sala Quinta de Decisión Escritural del Tribunal Administrativo del Huila en el marco del proceso de controversias contractuales promovido por Giovanny Vásquez Isaza contra el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, dentro del expediente No. 41001 33 31 006 2011 00123 01. En consecuencia, ORDENAR a la Sala Quinta de Decisión Escritural del Tribunal Administrativo del Huila, que en el término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de este fallo, profiera una nueva sentencia mediante la cual se pronuncie de fondo en relación con el referido proceso ordinario, conforme a lo expuesto en esta providencia.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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