T-474 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Colombia Saldarriaga Y Otros·Respondent Tribunal Superior De Pereira, Sala Civil-Familia
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Debió declararse la improcedencia, por cuanto la providencia cuestionada no es producto de una actuación arbitraria e injustificada que conlleve la configuración del defecto procedimental por exceso ritual m
- Procedencia por exceso ritual manifiesto en proceso ejecutivo
- Caso en que se desestimó la validez del título ejecutivo complejo por falta de requisitos formales
- Debió declararse la improcedencia, por cuanto corresponde a un debate sobre asuntos meramente legales y no involucra violación a derecho fundamental alguno
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Deber de oficiosidad del juez en materia probatoria
- Reglas que condicionan su configuración
- Finalidad
- Flexibilización del requerimiento
- Precedente jurisprudencial
- Concepto
- Condiciones formales y sustanciales
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se aduce que la providencia judicial cuestionada vulneró derechos fundamentales al haber incurrido en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, como consecuencia de disponer no seguir adelante con la ejecución que pretendía hacer efectivo un crédito a favor de los accionantes, con fundamento en que no existía constancia de que algunas de las copias de los documentos que componían el título ejecutivo complejo habían sido expedidas por orden del juez y, por ende, no podría predicarse de ellas que tenían el mismo valor probatorio del original, es decir, que fueran primeras copias.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El yerro procedimental por exceso ritual manifiesto y, 3º.
La providencia judicial como título ejecutivo y el valor de sus copias.
Se CONCEDE el amparo invocado y se deja sin efectos el fallo acusado
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR las siguientes providencias dentro del proceso de tutela que se revisa: i) Sentencia de segunda instancia proferida el 29 de noviembre de 2017, pronunciada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, por la cual confirmo la de primera instancia; y ii) Sentencia de primera instancia proferida el 3 de octubre de 2017 por la misma Corporacion, Sala de Casacion Civil, mediante la cual denego la tutela del derecho fundamental al debido proceso de las accionantes Colombia Saldarriaga Betancurt, Yenny Carolina, Paula Andrea y Natalia Palacio Saldarriaga. En su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia a las mencionadas accionantes. En consecuencia,
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la decision de segunda instancia proferida dentro del proceso ejecutivo de las accionantes contra la compania Suramericana de Seguros S.A., por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala de Decision Civil - Familia, el 3 de agosto de 2017.
- Tercero. ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala Civil - Familia, decidir el recurso de apelacion interpuesto por la sociedad accionada, Suramericana de Seguros S.A., por el cargo relacionado con la solidaridad de la deuda ejecutada, sin que se desestime la validez del titulo ejecutivo complejo de acuerdo con lo manifestado en la parte considerativa de esta providencia.
- Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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