JurídicoESEN
Tutela ruling (T)January 27, 2014

T-027 de 2014

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice María Victoria Calle Correa

✓Claimant Jose De La Cruz Montenegro Mozo·Respondent Cajanal Eice En Liquidacion Y Otro

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Para Indexacion De La Mesada Pensional
  • Orden a Cajanal EICE en liquidación y la UGPP indexar la primera mesada pensional de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia constitucional
  • Casos en que personas de la tercera edad solicitan la indexación de la primera mesada pensional y una fallece durante el trámite de tutela, sin haber obtenido la actualización periódica de su prestac
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Prevenir a Cajanal EICE en liquidación y la UGPP para que en lo sucesivo se abstengan de negar la indexación de la primera mesada pensional en casos similares
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
2 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Poder adquisitivo de las pensiones, mínimo vital.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los accionantes, quienes tienen 78 y 88 años de edad respectivamente, presentaron acciones de tutela en contra de CAJANAL IECE en liquidación y la UGPP, solicitando el amparo de los derechos fundamentales que consideran vulnerados, en virtud de la violación al mandato constitucional de reajuste periódico de las prestaciones sociales, en tanto les negaron la indexación de la primera mesada pensional, a pesar de que transcurrió un tiempo considerable desde el momento en que se perfeccionó su derecho hasta el día que se les hizo efectivo el pago, bajo el argumento de que dicha figura no estaba consagrada para la época en que se causó el derecho a la pensión.

Luego de establecer que las acciones de tutela impetradas eran procedentes para buscar la protección de los derechos fundamentales invocados, en tanto se constató la vulneración de derechos de los accionantes, la Sala de Revisión decidió CONCEDER el amparo en un caso y, en el otro, declarar la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO; en tanto en sede de revisión acaeció el fallecimiento de la actora.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del doce (12) de julio de dos mil trece (2013) proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla, que confirmo el fallo del veintiseis (26) de marzo de dos mil trece (2013) emitido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Sabanalarga, Atlantico, el cual declaro improcedente la accion de tutela presentada por Jose de la Cruz Montenegro Mozo contra Cajanal EICE en liquidacion y la UGPP. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y al minimo vital del accionante.
  2. Segundo. ORDENAR a Cajanal EICE en liquidacion y la UGPP que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, indexe la primera mesada pensional de Jose de la Cruz Montenegro Mozo, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia constitucional.
  3. Tercero. ORDENAR a Cajanal EICE en liquidacion y la UGPP que, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, paguen a Jose de la Cruz Montenegro Mozo el retroactivo de la indexacion de las mesadas pensionales que no esten prescritas, causadas dentro de los tres (3) anos anteriores a la fecha de expedicion de esta sentencia.
  4. Cuarto. REVOCAR la sentencia del seis (6) de mayo de dos mil trece (2013) proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, que confirmo el fallo del
  5. primero. (1o) de abril de dos mil trece (2013) emitido por el Juzgado
  6. Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, el cual declaro improcedente la accion de tutela presentada por Elvira Isabel Salazar Vergara contra Cajanal EICE en liquidacion y la UGPP. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por dano consumado.
  7. Quinto. PREVENIR a Cajanal EICE en liquidacion y la UGPP, para que en lo sucesivo se abstengan de negar la indexacion de la primera mesada pensional en asuntos similares al de Elvira Isabel Salazar Vergara.
  8. Sexto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.