T-004 de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Alejandro·Respondent Colegio San Blas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Autoridades deben tomar las medidas necesarias para prevenir desescolarización de los menores
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Expresión de la autonomía escolar
- Responsabilidad compartida entre la familia, la sociedad y el Estado de protección de los niños, niñas y adolescentes
- Obligaciones especiales de las instituciones educativas
- Instrumentos internacionales y nacionales
- Naturaleza
- Límites legales y constitucionales
- Configuración
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Proporcionalidad en la sanción
- Requisitos del manual de convivencia
- Vulneración por desconocimiento de su núcleo esencial en los componentes de acceso y permanencia
- Vulneración
- Todo niño tiene derecho a permanecer en la educación básica, pública, gratuita, y en ningún caso puede ser excluido
- Las normas consignadas en los manuales de convivencia deben respetar las reglas constitucionales del debido proceso
- Deber de prevención sobre el uso y abuso de sustancias psicoactivas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La acción de tutela se interpuso en favor de una adolescente que fue sancionada por el Comité de Convivencia Escolar del colegio accionado, con educación extramural durante un año lectivo, por la supuesta comisión de hechos relacionados con la fabricación, promoción y venta de brownies con marihuana dentro de las instalaciones de la institución.
Se cuestiona el hecho de que la estudiante tuvo que manifestar por escrito lo ocurrido sin contar con la presencia de un miembro de su familia; que se le haya impuesto la sanción sin determinar la conducta cometida y que no se le haya dado la oportunidad de defenderse, ni contar con la presencia de un adulto en el trámite del proceso disciplinario.
Teniendo en cuenta que el Comité de Convivencia, atendiendo el reconocimiento del error, así como la reflexión y el compromiso adquirido por la estudiante, determinó restablecer su acceso al colegio en forma física, se declaró la carencia actual de objeto.
No obstante, no lo hizo por hecho superado sino por daño consumado.
Lo anterior, por las dificultades académicas y al retroceso que tuvo la estudiante respecto de sus compañeros, las cuales fueron ocasionadas por no recibir una educación continua y de calidad durante los cinco meses del año lectivo que no pudo acceder a las actividades y a las clases de manera presencial.
A pesar de lo anterior, la Corte se pronunció de fondo y para el efecto reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes (NNA). 2º.
La autonomía de las instituciones educativas. 3º.
El manual de convivencia y el derecho al debido proceso en procedimientos disciplinarios en instituciones educativas.
Así mismo, se abordó temática sobre la protección de los niños, niñas y adolescentes ante el consumo de drogas en instituciones educativas.
Se AMPARARON los derechos a la educación y al debido proceso y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de estas garantías.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (13 points)
- PRIMERO. REVOCAR la decisión del 9 de junio de 2023 proferida por el Juzgado 8º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali, que negó la acción de tutela interpuesta por Alejandro, como agente oficioso de Camila. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso de la adolescente, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
- SEGUNDO. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por daño consumado porque durante los 5 meses que cumplió la sanción impuesta por el colegio, Camila no pudo acceder a una educación continua y de calidad.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS el procedimiento disciplinario llevado a cabo por el colegio San Blas de Palmira, Valle del Cauca, así como la sanción impuesta y cualquier anotación en los registros del colegio.
- CUARTO. ORDENAR al colegio San Blas de Palmira, Valle del Cauca, para que en el término de 30 días contados a partir de la notificación de esta providencia, ajuste su manual de convivencia, en el sentido de establecer las sanciones a las faltas cometidas por los estudiantes y las etapas para la defensa de los mismos. Asimismo, que convoque a una jornada de sensibilización en las instalaciones del colegio con la Secretaría de Educación Municipal para difundir la nueva versión del reglamento. Adicionalmente, que en la plataforma digital en la que los profesores gestionan talleres y trabajos, se publique el manual de convivencia para que los alumnos lo tengan disponible en todo momento. Finalmente, que se cree una cartilla pedagógica que contenga, de manera general y abstracta los derechos y garantías que tienen los estudiantes en el marco de un proceso disciplinario en los términos de la jurisprudencia constitucional y el manual de convivencia.
- QUINTO. PREVENIR al colegio San Blas de Palmira, Valle del Cauca, para que, en lo sucesivo, se abstenga de imponer sanciones sin el cumplimiento del derecho fundamental al debido proceso.
- SEXTO. ORDENAR al colegio San Blas de Palmira, Valle del Cauca, que continúe brindando el acompañamiento académico a la alumna consistente en talleres de refuerzo en los términos de esta providencia.
- SÉPTIMO. ORDENAR al colegio San Blas de Palmira, Valle del Cauca que, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta providencia, disponga de un acompañamiento psicológico a la estudiante que facilite un escenario de diálogo y de construcción conjunta que busque garantizar el reintegro a clases de Camila, abordar el tema de sustancias psicoactivas y observar las normas contenidas en el manual de convivencia. Lo anterior, en coordinación con la Secretaría de Educación Municipal de Palmira y los padres de familia de la alumna.
- OCTAVO. ORDENAR al colegio San Blas de Palmira, Valle del Cauca, que, dentro de los 45 días siguientes a la notificación de esta providencia, presente un informe de cumplimiento de las órdenes de esta sentencia al Juzgado 8º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali, para lo de su competencia como juez de instancia.
- NOVENO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, incluya a la alumna, si ella así lo autoriza, en los programas de protección preventiva y especial para niños, niñas y adolescentes frente a la disponibilidad y contacto con sustancias psicoactivas.
- DÉCIMO. ORDENAR a la Secretaría de Educación Municipal que realice en coordinación con el colegio San Blas de Palmira, Valle del Cauca, las gestiones necesarias para garantizar el acompañamiento psicológico a la estudiante para el proceso de reintegro a clases.
- DÉCIMO.
- PRIMERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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