JurídicoESEN
Tutela ruling (T)March 22, 2023

T-076 de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant Antonio·Respondent El Colegio

✓
Topic · hard data
Derecho A La Educación Y Continuidad En La Formación Académica-Vulneración Del Debido Proceso En Actuación Disciplinaria. Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Educación
  • Doble dimensión como un derecho y un servicio público con función social
  • Cancelación de matrícula con vulneración del debido proceso
Debido Proceso En Actuaciones Disciplinarias En Instituciones Educativas
  • Proporcionalidad en la sanción
  • Se advierte a institución educativa el deber de garantizar el derecho fundamental al debido proceso en los procesos disciplinarios que adelante contra sus estudiantes
  • Requisitos del manual de convivencia
  • Reiteración de jurisprudencia
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Configuración
5 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce que la institución educativa accionada vulneró los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso de dos de sus alumnos, al adelantar procesos disciplinarios en su contra por el uso de vapeadores en un retiro institucional, partiendo únicamente de una supuesta confesión de la comisión de la falta por parte de los estudiantes y sin motivar suficientemente la decisión de imponerles la sanción más grave contemplada en el reglamento, esto es, la no renovación de la matrícula para el siguiente período académico.

Se reitera jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la educación y la garantía del debido proceso en el contexto de procesos disciplinarios adelantados en los colegios.

En ambos casos se declaró la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO.

No obstante, se hizo una advertencia al Colegio para que, en lo sucesivo, todos los procesos disciplinarios que adelante contra sus estudiantes sigan las pautas sobre el debido proceso que han sido explicadas en esta sentencia.

Igualmente, se le ordenó enviar una nota de disculpas a los estudiantes, remover las anotaciones negativas en sus registros académicos, crear una cartilla pedagógica en un lenguaje comprensible para todos los miembros de la comunidad académica en la cual incluya una síntesis sobre las consideraciones de esta Sentencia, relacionadas con los contenidos mínimos del debido proceso, en especial de los principios de presunción de inocencia, motivación y proporcionalidad y le dé una difusión amplia mediante los canales físicos y virtuales de la institución, a fin de que toda la comunidad esté enterada de las reglas que deben guiar los procesos disciplinarios.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (18 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de julio de 2022 por Juzgado
  2. Octavo. Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, que confirmó el fallo del 17 de junio de 2022 proferido por el Juzgado
  3. Noveno. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá que negó la protección de los derechos invocados por Antonio y Esther, en representación de su hija Valentina (expediente T-8.943.043) y, en su lugar, DECLARAR una carencia actual de objeto por daño consumado de los derechos a la educación y al debido proceso de Valentina, según lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  4. Segundo. CONFIRMAR parcialmente la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
  5. Primero. Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá el 9 de agosto de 2022, que a su vez confirmó el fallo de primera instancia del 24 de junio de 2022, dictada por el Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, en tanto concedió el amparo del derecho al debido proceso de Miguel (expediente T-8.967.672) y DECLARAR una carencia actual de objeto por daño consumado de los derechos a la educación y al debido proceso del accionante, según lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  6. Tercero. ADVERTIR al Colegio que, en lo sucesivo, todos los procesos disciplinarios que adelante contra sus estudiantes deberán seguir las pautas sobre el debido proceso que han sido explicadas en esta sentencia.
  7. Cuarto. ORDENAR al Colegio que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia judicial, (i) envíe una nota de disculpas a Valentina y a Miguel; (ii) remueva las anotaciones negativas en sus registros académicos; y (iii) cree una cartilla pedagógica en un lenguaje comprensible para todos los miembros de la comunidad académica en la cual incluya una síntesis sobre las consideraciones de esta Sentencia relacionadas con los contenidos mínimos del debido proceso, en especial de los principios de presunción de inocencia, motivación y proporcionalidad y le dé una difusión amplia mediante los canales físicos y virtuales de la institución, a fin de que toda la comunidad esté enterada de las reglas que deben guiar los procesos disciplinarios. (iv) Además, deberá enviar un informe detallado a los jueces de primera instancia de cada caso (Juzgado
  8. Noveno. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá y Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá), en el cual dé cuenta del cumplimiento de lo aquí ordenado.
  9. Quinto. LIBRAR las comunicaciones - por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes - a través del Juez de tutela de primera instancia -, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  10. Notifíquese y cúmplase.
  11. DIANA FAJARDO RIVERA
  12. Magistrada
  13. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  14. Magistrado
  15. Con aclaración de voto
  16. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  17. Magistrado
  18. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceJorge Enrique Ibáñez Najar
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 74cited by 5 →T-076/23SU.522/19 — Carencia Actual De Objeto Por Acaecimiento De Una Situacion Sobreviniente-Accionante Decidió Voluntariamente Someterse A La Jep · cited 367 timesSU.522/192019SU.225/13 · cited 259 timesSU.225/132013T-576/08 · cited 247 timesT-576/082008T-481/16 — Derecho A La Salud. Suministro De Transporte Para La Realizacion De Dialisis O Traslado De Ips. Carencia Actual De Objeto. · cited 230 timesT-481/162016T-428/98 — Der. A La Vida Y A La Salud De Indigena. Dilaciones En La Prestacion Del Servicio De Salud. Hospital San Juan De Dios. Hecho Superado. Conce · cited 213 timesT-428/981998SU.667/98 — Debido Proceso. Libertad De Expresion. Autonomia Universitaria. Reintegro De Catedratico A La Universidad De Medellin. Concedida. · cited 203 timesSU.667/981998C-980/10 — Comparendo E Infraccion De Transito. Notificación Por Correo No Vulnera El Debido Proceso Ni La Igualdad · cited 198 timesC-980/102010SU.624/99 — Der. A La Educacion. No Retencion De Calificaciones Ni Retiro De Clase A Alumnos Por No Pago De Pensiones Salvo Que Se Pruebe La Capacidad D · cited 196 timesSU.624/991999T-196/24 — Derecho A La Educación Y Continuidad En La Formación Académica-Vulneración Del Debido Proceso En La Actuación Disciplinaria Sancionatoria. C · cited 4 timesT-196/242024T-566/23 — Derecho A La Educación Y Continuidad En La Formación Académica-Modificación En Las Condiciones Para Acceder A Beneficios Económicos (Beca Es · cited 4 timesT-566/232023T-452/23 — Autonomía Universitaria Frente Al Derecho A La Intimidad, Educación Superior Y Debido Proceso Disciplinario. Garantía De Participación Democ · cited 3 timesT-452/232023T-004/24 — Derecho A La Educación Y Continuidad En La Formación Académica-Vulneración Del Debido Proceso En Actuación Disciplinaria. Carencia Actual De · cited 2 timesT-004/242024T-330/24 — Derecho A La Educación (Continuidad En La Formación Académica)-Vulneración Del Debido Proceso (Derecho De Los Niños, Niñas Y Adolescentes A T-330/242024
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.