T-091 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Juan Diego Suaza Gutierrez·Respondent Institucion Educativa Normal Superior De Pasca
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No es reconocida a los miembros de la comunidad educativa
- Límites
- Para el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, debió limitarse a la inexistencia de un medio principal
- Vulneración del derecho a la educación en su faceta de permanencia al no emitir orden de matrícula ante proceso disciplinario adelantado que terminó en exclusión y del cual nunca fue
- Advertir a accionante que, en su condición de estudiante, debe cumplir sus deberes académicos, administrativos y disciplinarios
- Orden a Institución Educativa comunicar al accionante por escrito la posibilidad que tiene, si es de su interés, reintegrarse al proceso formativo de la institución
- Requisitos del manual de convivencia
- Servicio público con función social
- Utilización del concepto de educación formal no corresponde a lo que la doctrina ha asumido sobre ella
- Modalidades
- Niveles
- Referencia al carácter progresivo del derecho ameritaba un pronunciamiento sobre la exigibilidad del ciclo de formación media
- Fundamental tanto para los menores de edad como para los adultos
- Acreditación cuando se está afectando continuidad en proceso educativo y no se cuenta con acto administrativo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se interpone la acción de tutela en contra de la institución educativa que se negó a emitir orden de matrícula en favor del actor para repetir el grado décimo que cursó y reprobó en dicho establecimiento, supuestamente por presentar problemas de convivencia y de bajo rendimiento académico, a pesar de que nunca fue notificado de proceso disciplinario o académico en su contra que hubiese terminado con la expulsión del colegio, ni con la imposición de matrícula condicional.
Se reitera jurisprudencia relativa a la naturaleza jurídica del derecho a la educación básica y media y, los supuestos en los cuales es posible su restricción en los colegios.
La Corte concluye que en el presente caso se ignoró que la vigencia del debido proceso es un presupuesto indispensable para aplicar una sanción o restringir el derecho a la educación en los colegios y que existe, de acuerdo con el manual de convivencia, la obligación de agotar la etapa formativa.
De manera específica consideró que la institución demandada no sólo desconoció el debido proceso constitucional, sino también las disposiciones del manual de convivencia que, como expresión de la autonomía escolar, garantizan los derechos de los alumnos.
Precisó, que no es opcional aplicar la regulación contenida en tales manuales, dado que los mismos concretan los principios de legalidad, defensa y proporcionalidad, entre otros.
Se CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pasca (Cundinamarca), el trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018), que nego el amparo de los derechos solicitados por Juan Diego Suaza Gutierrez. En su lugar, TUTELAR los derechos a la educacion y al debido proceso del actor.
- Segundo. ORDENAR a la Institucion Educativa Normal Superior de Pasca (Cundinamarca) que, en el termino de setenta y dos (72) horas, siguientes a la notificacion de esta providencia, se comunique con Juan Diego Suaza Gutierrez - empleando para el efecto el SIMAT, de la institucion educativa en que se encuentre o, en general a partir de cualquier informacion de la que disponga- y le indique por escrito sobre la posibilidad que tiene, si es de su interes, reintegrarse al proceso formativo en la accionada. Una vez notificado, el solicitante contara con cinco (5) dias habiles para solicitar su reintegro, en caso contrario, se entendera que ha desistido de tal posibilidad. De la notificacion debera dejarse constancia escrita y remitirla al juez de primera instancia para lo de su competencia.
- En caso de efectuarse el reintegro, la Institucion Educativa Normal Superior de Pasca (Cundinamarca) debera definir un plan de formacion particular en favor de Juan Diego Suaza Gutierrez para que pueda retomar su educacion en el grado que corresponda, sin que se vea afectado por el avance del plan de estudios que al momento de reincorporarse pueda haberse dado. En ese sentido, la institucion deberia permitir la nivelacion del actor con el plan academico, asi como propiciar un dialogo abierto, sobre las posibilidades del accionante en esta institucion educativa.
- Tercero. ADVERTIR a Juan Diego Suaza Gutierrez que, en su condicion de estudiante, debe cumplir sus deberes academicos, administrativos y disciplinarios. De no proceder asi, las autoridades educativas podran, agotando los procedimientos que correspondan -segun lo indicado en la parte motiva de esta decision-, adoptar las medidas previstas en las normas que rigen la actividad educativa.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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