JurídicoESEN
Tutela ruling (T)March 1, 2019

T-091 de 2019

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alejandro Linares Cantillo

✓Claimant Juan Diego Suaza Gutierrez·Respondent Institucion Educativa Normal Superior De Pasca

✓
Topic · hard data
Derecho A La Educacion Y Debido Proceso En Institucion Educativa
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Autonomia De Institucion Educativa
  • No es reconocida a los miembros de la comunidad educativa
  • Límites
Debido Proceso En Actuaciones Disciplinarias En Instituciones Educativas
  • Para el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, debió limitarse a la inexistencia de un medio principal
  • Vulneración del derecho a la educación en su faceta de permanencia al no emitir orden de matrícula ante proceso disciplinario adelantado que terminó en exclusión y del cual nunca fue
  • Advertir a accionante que, en su condición de estudiante, debe cumplir sus deberes académicos, administrativos y disciplinarios
  • Orden a Institución Educativa comunicar al accionante por escrito la posibilidad que tiene, si es de su interés, reintegrarse al proceso formativo de la institución
  • Requisitos del manual de convivencia
Derecho A La Educación
  • Servicio público con función social
  • Utilización del concepto de educación formal no corresponde a lo que la doctrina ha asumido sobre ella
  • Modalidades
  • Niveles
  • Referencia al carácter progresivo del derecho ameritaba un pronunciamiento sobre la exigibilidad del ciclo de formación media
  • Fundamental tanto para los menores de edad como para los adultos
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Acreditación cuando se está afectando continuidad en proceso educativo y no se cuenta con acto administrativo
5 topics · 15 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Se interpone la acción de tutela en contra de la institución educativa que se negó a emitir orden de matrícula en favor del actor para repetir el grado décimo que cursó y reprobó en dicho establecimiento, supuestamente por presentar problemas de convivencia y de bajo rendimiento académico, a pesar de que nunca fue notificado de proceso disciplinario o académico en su contra que hubiese terminado con la expulsión del colegio, ni con la imposición de matrícula condicional.

Se reitera jurisprudencia relativa a la naturaleza jurídica del derecho a la educación básica y media y, los supuestos en los cuales es posible su restricción en los colegios.

La Corte concluye que en el presente caso se ignoró que la vigencia del debido proceso es un presupuesto indispensable para aplicar una sanción o restringir el derecho a la educación en los colegios y que existe, de acuerdo con el manual de convivencia, la obligación de agotar la etapa formativa.

De manera específica consideró que la institución demandada no sólo desconoció el debido proceso constitucional, sino también las disposiciones del manual de convivencia que, como expresión de la autonomía escolar, garantizan los derechos de los alumnos.

Precisó, que no es opcional aplicar la regulación contenida en tales manuales, dado que los mismos concretan los principios de legalidad, defensa y proporcionalidad, entre otros.

Se CONCEDE.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pasca (Cundinamarca), el trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018), que nego el amparo de los derechos solicitados por Juan Diego Suaza Gutierrez. En su lugar, TUTELAR los derechos a la educacion y al debido proceso del actor.
  2. Segundo. ORDENAR a la Institucion Educativa Normal Superior de Pasca (Cundinamarca) que, en el termino de setenta y dos (72) horas, siguientes a la notificacion de esta providencia, se comunique con Juan Diego Suaza Gutierrez - empleando para el efecto el SIMAT, de la institucion educativa en que se encuentre o, en general a partir de cualquier informacion de la que disponga- y le indique por escrito sobre la posibilidad que tiene, si es de su interes, reintegrarse al proceso formativo en la accionada. Una vez notificado, el solicitante contara con cinco (5) dias habiles para solicitar su reintegro, en caso contrario, se entendera que ha desistido de tal posibilidad. De la notificacion debera dejarse constancia escrita y remitirla al juez de primera instancia para lo de su competencia.
  3. En caso de efectuarse el reintegro, la Institucion Educativa Normal Superior de Pasca (Cundinamarca) debera definir un plan de formacion particular en favor de Juan Diego Suaza Gutierrez para que pueda retomar su educacion en el grado que corresponda, sin que se vea afectado por el avance del plan de estudios que al momento de reincorporarse pueda haberse dado. En ese sentido, la institucion deberia permitir la nivelacion del actor con el plan academico, asi como propiciar un dialogo abierto, sobre las posibilidades del accionante en esta institucion educativa.
  4. Tercero. ADVERTIR a Juan Diego Suaza Gutierrez que, en su condicion de estudiante, debe cumplir sus deberes academicos, administrativos y disciplinarios. De no proceder asi, las autoridades educativas podran, agotando los procedimientos que correspondan -segun lo indicado en la parte motiva de esta decision-, adoptar las medidas previstas en las normas que rigen la actividad educativa.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceGloria Stella Ortiz Delgado
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 56cited by 25 →T-091/19T-533/09 — · cited 282 timesT-533/092009T-002/92 — Derecho A La Educacion. Autonomia Universitaria. Universidad Tecnologica De Pereira. Negada · cited 266 timesT-002/921992C-376/10 — Gratuidad De Educacion Basica Primaria En Establecimientos Educativos Estatales. Obligación De Exigibilidad Inmediata · cited 130 timesC-376/102010T-341/03 — Derecho Al Debido Proceso Y Defensa De Menor Con Sindrome De Hiperactividad. Imposicion Sanciones Disciplinarias. Manual De Convivencia. Ley · cited 91 timesT-341/032003SU.642/98 — Der. Al Libre Desarrollo De La Personalidad De Los Niños. Corte De Cabello Para Evitar Piojos. Jardin Infantil De La Picota. Concedida. · cited 79 timesSU.642/981998T-428/12 · cited 78 timesT-428/122012T-807/03 — Derecho A La Educacion Igualdad Y Libre Desarrollo De La Personalidad. Solicitud Otorgar Titulo De Especialistas En Gestion Publica Y Finanz · cited 69 timesT-807/032003SU.641/98 — Der. A La Educacion. Der. Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Cabello Largo Y Uso De Arete. Idem. Concedida. · cited 62 timesSU.641/981998T-085/20 — Se Violan Derechos Fundamentales De Estudiante A Quien Se Le Impide Continuar Con Su Proceso Educativo Por Encontrarse En Estado De Embaraz · cited 33 timesT-085/202020T-219/23 — Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales (Caso De Violencia Intrafamiliar)-Deber De Aplicar Perspectiva De Género Y El Principio Del · cited 22 timesT-219/232023T-265/20 — Debido Proceso Disciplinario A Estudiante De Medicina, Quien Fue Sancionado Por Actos De Acoso Estudiantil, Discriminacion Y Vulneracion De · cited 20 timesT-265/202020T-532/20 — Derecho A La Educacion Inclusiva De Niños Y Niñas En Situacion De Discapacidad-Protección Constitucional · cited 18 timesT-532/202020T-168/22 — Debido Proceso Disciplinario En Establecimiento Educativo.Vulneracion Al Buen Nombre Y La Honra De Estudiante Por Institucion Educativa · cited 16 timesT-168/222022T-196/21 — Accesibilidad Como Componente Esencial Del Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes · cited 16 timesT-196/212021C-456/20 — Cónyuge. Extraterritorialidad De La Ley. Citación A Parientes. Título De Donación Irrevocable. Indignidad Sucesoral. Inhabilidad De Testigos · cited 15 timesC-456/202020T-435/20 — Derecho A La Educacion Superior De Personas En Situacion De Discapacidad. Componente De Adaptabilidad. · cited 12 timesT-435/202020
constitutional review unification tutela

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