T-308 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Yodis Alfonso Fontalvo·Respondent Municipio De Cienaga
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reintegro de trabajador que se desempeñaba como celador hasta tanto sea motivado el acto administrativo de desvinculación
- Vulneración por haberse declarado insubsistente al actor sin motivar el acto administrativo estando en provisionalidad en un cargo de carrera
- Motivación del acto administrativo de desvinculación
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al debido proceso de empleado en provisionalidad que fue declarado insubsistente por la entidad mediante acto administrativo sin motivacion.<br>solicita se ordene dejar sin efecto el decreto no. 018 de 2007 y, en su lugar, se reintegre al cargo que venia ocupando como celador y se le reconozcan los salarios y demas prestaciones dejadas de percibir como consecuencia de la desvinculacion.<br>el acto por medio del cual se desvincula a una persona de un cargo de carrera para el cual fue nombrado en provisionalidad debe ser motivado.<br>de una lectura general del decreto mediante el cual se declaro la insubsistencia del tutelante, puede apreciarse que tal acto administrativo carece por entero de motivacion.
Frente a tal contexto es preciso anotar que la administracion debe aclarar de modo detallado los fundamentos en que sustentan sus decisiones, pues una de las finalidades de la motivacion consiste en brindarle la oportunidad a la persona que sera desvinculada de ejercer su derecho de contradiccion y radica, por ende, en garantizar su derecho constitucional fundamental al debido proceso.
De otra parte, frente a la solicitud de reintegro, esta resulta procedente, toda vez que la proteccion judicial del debido proceso no solo comprende la orden a la administracion para que realice una adecuada motivacion del acto administrativo mediante el cual se desvincula a un funcionario, sino tambien comprende el derecho a permanecer en el cargo hasta que el trabajador haya podido controvertir, en via gubernativa, las razones esgrimidas por la administracion para desvincularlo.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el día 3 de octubre de 2007 por el Juzgado
- Segundo. Civil de Circuito de Ciénaga mediante el cual se negó por improcedente la acción de tutela instaurada por el ciudadano Yodis Alfonso Fontalvo, Fontalvo. En su lugar, CONCEDER la protección del derecho al debido proceso del peticionario.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS JURÍDICOS el Decreto 018 dictado el día 27 de junio de 2007 por el Alcalde del Municipio de Ciénaga. En consecuencia, se ORDENARÁ a la Entidad demandada que expida un nuevo acto administrativo en el cual se motive adecuadamente la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del ciudadano Yodis Alfonso Fontalvo, Fontalvo.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Ciénaga, Magdalena, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a reintegrar al ciudadano Yodis Fontalvo, Fontalvo en el cargo de Celador, Código 615, Grado 01 de la Alcaldía Municipal de Ciénaga, Magdalena, hasta tanto la Alcaldía no motive el acto de desvinculación en el sentido establecido en la presenten sentencia y mientras no se haya agotado la vía gubernativa.
- Cuarto. ADVERTIR al ciudadano Yodis Alfonso Fontalvo, Fontalvo, que, en el evento de ser desvinculado, contra el acto administrativo que profiera la Alcaldía del Municipio de Ciénaga, Magdalena, podrá ejercer las acciones contenciosas administrativas pertinentes. Para tales efectos, los términos comenzarán a contarse a partir de la notificación del acto administrativo que se expida.
- Quinto. ORDENAR que por Secretaría General se de cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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