T-1033 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Jaime Rafael Azar Martinez Y Otro·Respondent Tribunal Administrativo De La Guajira Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Necesidad de motivación
- Caso de servidores vinculados en provisionalidad que fueron declarados insubsistentes mediante resolución no motivada
- Las sentencias proferidas no tuvieron en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional para resolver los casos y que por ende se trata de providencias que vulneran la Constitución Política
- Causal de procedibilidad de la tutela
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En sede de tutela se demandan las decisiones judiciales adoptadas en segunda instancia dentro de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho instaurados por los accionantes, en los cuales se denegó la pretensión de anular los actos administrativos mediante los cuales fueron declarados insubsistentes, sin motivación alguna.
Se alega vulneración de derechos fundamentales por parte de los operadores jurídicos, al inaplicar el precedente de la Corte Constitucional, respecto de la obligatoriedad de las autoridades de motivar los actos administrativos de desvinculación de un provisional que ocupa un cargo de carrera.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Desconocimiento del precedente como causal de procedibilidad de la acción de tutela y. 3º.
Deber de motivación de las insubsistencias de funcionarios en provisionalidad que ocupan cargos de carrera.
Se concluye que, los jueces que conocieron de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, vulneraron el derecho al debido proceso de los actores, por desconocimiento del precedente constitucional.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se dejan sin efecto los fallos administrativos impugnados y se ordena a las autoridades judiciales accionadas dictar sentencias de reemplazo observando los parámetros y criterios sentados en la presente decisión.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. CONCEDER el amparo al debido proceso solicitado por el señor Jaime Rafael Azar Martínez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y en su lugar, REVOCAR la sentencia de tutela proferida en el expediente T-3.501.080 proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, del 12 de octubre de 2011, la cual confirmó la sentencia de la Sección Segunda, Subsección A, Sala de lo Contencioso Administrativo, del Consejo de Estado, del 9 de agosto de 2011, que negó el amparo de los derechos fundamentales del actor.
- SEGUNDO. CONCEDER el amparo al debido proceso de la señora Nereida de Jesús Uhia Pimienta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y en su lugar REVOCAR la sentencia de tutela proferida en el expediente T-3.501.140 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del 22 de marzo de 2012, la cual confirmó la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del 20 de octubre de 2011, que negó el amparo de los derechos fundamentales de la accionante.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTO las sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira el día 13 de abril de 2011, en el proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el señor Jaime Rafael Azar Martínez contra la Fiscalía General de la Nación; y ordenar a la citada autoridad judicial que en su lugar dicte sentencia de remplazo observando los parámetros y criterios sentados en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. DEJAR SIN EFECTO las sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira el día 13 de abril de 2011, en el proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la señora Nereida de Jesús Uhia contra la Fiscalía General de la Nación; y ordenar a la citada autoridad judicial que en su lugar dicte sentencia de remplazo observando los parámetros y criterios sentados en la parte motiva de esta providencia.
- QUINTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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