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Unification ruling (SU)April 16, 2015Full bench

SU- de 2015

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado

✓Claimant Fernando Cristancho Ariza·Respondent Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Otro

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por desconocimiento del precedente judicial en materia de necesidad de motivación del acto de retiro discrecional de miembros de la Fuerza Pública
  • Procedencia por configurarse defecto fáctico por ausencia de valoración probatoria
  • No desconocimiento del precedente jurisprudencial en materia de necesidad de motivación del acto de retiro discrecional de miembros de la Fuerza Pública
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Defecto Factico
  • Configuración
  • Dimensión negativa y positiva
Control Abstracto
  • Normatividad y pronunciamientos
Facultad Discrecional Para El Retiro De Miembros De La Fuerza Publica
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado, según la cual los actos de retiro no deben ser motivados, lo cual no implica que el retiro no esté fundado en razones objetivas
Funcion Constitucional De La Policia Nacional
  • Normatividad sobre retiro discrecional de los miembros de la Policía
Precedente Judicial
  • Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
13 topics · 17 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Igualdad, debido proceso, defensa.

Tutela contra providencia judicial.

Sentencia de Unificación.

Se interpone la acción de tutela en contra de las decisiones judiciales adoptadas en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el actor en contra de la Policía Nacional.

Para el peticionario, estas providencias vulneraron sus derechos fundamentales al desconocer el precedente constitucional, en tanto no reconocieron que su retiro había sido arbitrario y contradictorio con la calificación de su desempeño evaluada por la Policía como excelente.

Para resolver el caso, además de reiterar las reglas sobre procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales, se analizó si se ignoró el precedente constitucional aplicable respecto de la facultad discrecional de retiro de miembros activos de la Fuerza Pública, y, específicamente, de la Policía Nacional.

En este sentido, después de invocar lo relativo a la función que por mandato constitucional cumple la Policía Nacional, la diferencia entre discrecionalidad y arbitrariedad en la emisión de actos administrativos y, particularmente, lo atinente al ejercicio de la facultad que el Gobierno Nacional tiene para retirar los miembros de la Policía Nacional, la Sala encontró que las corporaciones judiciales accionadas omitieron aplicar el sostenido precedente de la Corporación , que si bien reconoce la conformidad constitucional de dicha facultad, exige que tales actos de retiro estén respaldados por al menos un mínimo de motivación.

De otra parte, encontró también que las sentencias cuestionadas incurrieron en un defecto fáctico, al negar las pretensiones del actor sin tomar en cuenta la efectiva valoración de su hoja de vida por parte del correspondiente Comité de Evaluación, aspecto sobre el cual se ha establecido también un estándar de valoración plenamente identificado y unificado.

Se CONCEDE la protección constitucional solicitada, se deja sin efectos los fallos cuestionados y se ordena al Consejo de Estado proferir una nueva providencia en la que tenga en cuenta las consideraciones de la Corte Constitucional respecto al estándar de motivación de los actos de retiro de los miembros de la Policía Nacional, en uso de la facultad discrecional.

Se exhorta al Gobierno Nacional y a la Policía, para que al momento de ejercer la facultad discrecional de retiro de los miembros del servicio activo, tengan en cuenta los lineamientos definidos en este fallo, a fin de que tal facultad se ejerza dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Ley.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos que se habia dispuesto en la presente accion de tutela y REVOCAR el fallo proferido el 3 de julio de 2013, por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, que en su momento modifico el dictado, el 21 de marzo de ese ano, por la Seccion Cuarta de la misma colegiatura, por el cual se declaro improcedente la accion de tutela de la referencia.
  2. Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la defensa del senor Fernando Cristancho Ariza y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS las sentencias dictadas, el 15 de julio de 2004, por la Seccion Segunda, Subseccion "A", del Consejo de Estado y, el 9 de diciembre de 2002, por la Seccion Segunda, Subseccion "C", del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido en contra del Decreto 1763 de septiembre 11 de 2000, que ordeno el retiro del accionante.
  3. Tercero. ORDENAR a la Seccion Segunda, Subseccion "A", del Consejo de Estado, dentro de los cuarenta (40) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, proferir un nuevo fallo en el que se tengan en cuenta las consideraciones de esta providencia referentes al estandar de motivacion de los actos de retiro de los miembros de la Policia Nacional en uso de la facultad discrecional.
  4. Cuarto. EXHORTAR al Gobierno Nacional y a la Policia para que al momento de ejercer la facultad discrecional de retiro de miembros en servicio activo, tengan en cuenta los lineamientos definidos en este fallo, a fin de que tal facultad se ejerza dentro de los limites establecidos por la Constitucion y la Ley.
  5. Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 45cited by 60 →SU.172/15C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · cited 2,419 timesC-543/921992C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005T-008/98 — Tutela Contra Sentencias Proferidas Por La Justicia Regional. Via De Hecho. Error En El Juicio Valorativo De Las Pruebas. Negada. Ver Auto 0 · cited 1,091 timesT-008/981998T-462/03 — Derecho De Peticion. Solicitud Pension De Vejez. Respuesta Pronta Y Oportuna. Regimen De Transicion. Compartibilidad Pensional. Tutela Contr · cited 1,088 timesT-462/032003SU.159/02 — Derecho A La Intimidad. Via De Hecho Por Defecto Factico En Juicio Penal. Defectos Sustantivos Y Procedimentales En Actuacion De Demandados. · cited 1,059 timesSU.159/022002T-522/01 — Derecho A La Libertad Igualdad Debido Proceso. Sustitucion De Medida De Aseguramiento Teniendo Como Criterio El Juez Competente Y No El Dere · cited 1,025 timesT-522/012001T-231/94 — Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Contrato De Seguro. Liquidacion De Perjuicios. Concedida Parcialmente. · cited 1,016 timesT-231/941994T-1625/00 — Derecho Al Trabajo Libertad Debido Proceso Y Defensa. Tramite Del Recurso De Casacion. Interpretacion Judicial. Principios De Favorabilidad · cited 801 timesT-1625/002000SU.573/17 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Defectos Factico Y Sustantivo En Proceso Ordinario De Peticion De Herencia. · cited 113 timesSU.573/172017T-459/17 — Indemnizacion Moratoria Por Falta De Pago De Salarios Y Prestaciones Debidas Al Trabajador. · cited 77 timesT-459/172017T-462/18 — Violencia Institucional Contra La Mujer. Autoridades Desconocieron Violencia Psicologica Contra La Accionante, Quien Solicitaba Medidas De P · cited 68 timesT-462/182018SU.631/17 — Pensiones Adquiridas Con Abuso Del Derecho O Sin El Cumplimiento De Requisitos. · cited 44 timesSU.631/172017SU.424/16 — Aplicacion Del Principio De Culpabilidad En El Proceso De Perdida De Investidura. · cited 40 timesSU.424/162016T-436/17 — Pension De Vejez. Computo De Semanas En El Regimen De Transicion Contemplado En El Acuerdo 049/90. · cited 39 timesT-436/172017T-176/16 — · cited 39 timesT-176/162016T-008/19 — Restitucion De Tierras En El Marco De La Reparacion Integral De Victimas Del Conflicto Armado. · cited 36 timesT-008/192019
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.