T-638 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Luis Alberto Ramos Pajaro Y Otro·Respondent Juzgado Once Administrativo De Bogota Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden de emitir un nuevo fallo en el que se aplique el precedente de la Corte Constitucional que obliga a motivar los actos de retiro del servicio de los miembros de las fuerzas armadas
- Procedencia por desconocimiento del precedente judicial en materia de necesidad de motivación del acto de retiro discrecional de miembros de la Fuerza Pública
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Las razones del retiro deben ser objetivas, probadas, razonables y proporcionadas y motivadas
- Casos en que Ejército y Policía Nacional desvinculan a los accionantes mediante resoluciones inmotivadas
- Alcance de la facultad discrecional
- Motivación del acto administrativo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Igualdad, debido proceso, trabajo.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los actores coinciden en demandar las sentencias que decidieron en primera y segunda instancia los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho donde actuaban como demandantes, alegando que las autoridades judiciales vulneraron sus derechos fundamentales, al avalar un acto administrativo que de forma inmotivada los retiró del servicio activo del Ejército y de la Policía Nacional, respectivamente.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con el deber de motivación en la facultad discrecional de los actos de retiro de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, haciendo una breve caracterización del defecto por desconocimiento del precedente constitucional.
Se CONCEDE el amparo solicitado por los demandantes, se dejan sin efectos las decisiones judiciales atacadas y se ordena a las autoridades accionadas emitir un nuevo fallo en el que se aplique el precedente de la Corporación, que obliga a motivar los actos de retiro del servicio de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida, el 9 de febrero de 2012 por la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmó el fallo del 3 de noviembre de 2011, emitido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que negó el amparo constitucional solicitado, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y a la igualdad, del señor Luis Alberto Ramos Pájaro.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferida por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá y la Subsección B, de la Sección Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca del 28 de abril de 2010 y el 4 de agosto de 2011 respectivamente. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil se le ordenará al juez de segunda instancia que dentro de los 40 días siguientes a la notificación de esta providencia emita un nuevo fallo en el que aplique el precedente de la Corte Constitucional que obliga a motivar los actos de retiro del servicio de los miembros de las fuerzas armadas.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida, el 2 de noviembre de 2011 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmó el fallo del 3 de agosto de 2011, emitido por la Subsección A de la Sección Segunda de la misma Corporación que negó el amparo constitucional solicitado, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y a la igualdad, del señor Armando Lozada Cardona.
- Cuarto. DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferida por el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Pereira y el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda del 3 de febrero de 2010 y del 14 de abril de 2011, respectivamente. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil se le ordenará al juez de segunda instancia que dentro de los 40 días siguientes a la notificación de esta providencia emita un nuevo fallo en el que aplique el precedente de la Corte Constitucional que obliga a motivar los actos de retiro del servicio de los miembros de la Policía Nacional.
- Quinto. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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