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Unification ruling (SU)February 25, 2016Full bench

SU- de 2016

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

✓Claimant Ministerio De Defensa Nacional/Policia Nacional·Respondent Tribunal Administrativo De Meta Y Otros

✓
Topic · hard data
Precedente Jurisprudencial Establecido Por La Corte Constitucional En Cuanto A La Motivacion De Los Actos De Retiro De Los Miembros De La Fuerza Publica Por La Causal Denominada Llamamiento A Calificar Servicios.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto causal de retiro “llamamiento a calificar servicios” no requiere motivación expresa
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional en materia de necesidad de motivación del acto de retiro por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía
  • Se debió declarar la improcedencia por cuanto no hubo desconocimiento del precedente constitucional en materia de necesidad de motivación del acto de retiro por voluntad del Gobierno o de la Dirección Genera
Control Judicial Posterior A La Figura De Llamamiento A Calificar Servicios A Miembros De La Fuerza Publica
  • Carga de la prueba por afectado con el retiro
  • Carga de la prueba por afectado con el retiro, desconoce principio de la carga dinámica de la prueba, que establece que debe probar quien se encuen
Llamamiento A Calificar Servicios A Miembros De La Fuerza Publica
  • Precisión jurisprudencial respecto a que no requiere motivación, siempre y cuando reúna requisitos
  • Requisitos
  • Sólo procede cuando el oficial ha cumplido el tiempo de servicio en el que puede acceder a la asignación de retiro
  • Características
  • Es la forma natural de terminación del servicio activo en la institución
  • Finalidad
Retiro Por Llamamiento A Calificar Servicios A Miembros De La Fuerza Publica
  • Debe ser motivado
  • No requiere motivación adicional del acto
Precedente Constitucional
  • Formas como puede ser desconocido
Facultad Discrecional Para El Retiro De Miembros De La Fuerza Publica
  • Las razones del retiro deben ser objetivas, probadas, razonables y proporcionadas y motivadas
Principio De Supremacia Constitucional
  • Estricto acatamiento del precedente judicial cuando se trata de jurisprudencia constitucional
Retiro Discrecional De Miembros De La Fuerza Publica Por Llamamiento A Calificar Servicios
  • Facultad discrecional para el retiro no es absoluta, por cuanto falta de motivación vulnera derechos al debido proceso y a la administración de justicia
14 topics · 24 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a cuatro sentencias judiciales adoptadas en el trámite de acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, en las cuales, según la entidad accionante, no se aplicó el precedente establecido por la Corte Constitucional respecto a la motivación del acto de desvinculación de los miembros de la Fuerza Pública por las causales denominadas llamamiento a calificar servicios y por voluntad del Gobierno o de la Dirección General.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Requisitos generales y causales especiales de dicha procedencia. 3º.

El defecto por desconocimiento del precedente como causal autónoma. 4º.

Las diferencias existentes entre las diferentes causales de retiro. 5º.

Posición de la Corporación frente a las causales denominadas retiro por llamamiento a calificar servicios y por voluntad del Gobierno o de la Dirección General y, 6º.

Precisión de la jurisprudencia frente a la causal de retiro por llamamiento a calificar servicios.

La Sala concluye que, cuando el acto de retiro de un oficial se produce por la causal denominada llamamiento a calificar servicios, la motivación está contenida en el acto de forma extra textual, puesto que sus requisitos claramente los determina la ley, motivo por el cual no es necesaria una motivación adicional de dicho acto.

Contrario a lo que sucede en el caso del retiro por voluntad del Gobierno o de la Dirección General, que sí existe la necesidad de motivar el acto.

Se adoptan las decisiones pertinentes de acuerdo a las particularidades de cada caso y, se exhorta al Gobierno y a la Policía Nacional para que en el momento de retirar del servicio activo a los miembros de la Fuerza Pública por las causales denominadas voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía y llamamiento a calificar servicios, tengan en cuenta los lineamientos establecidos por la Corte, a fin de que tal facultad se ejerza dentro de los límites señalados por la Constitución y la Ley.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (12 points)
  1. PRIMERO. En el expediente T-4.862.375. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente providencia, la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta el veintidos (22) de enero de dos mil quince (2015), que confirmo la sentencia de primera instancia emitida por la Seccion Cuarta de esa Corporacion el veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014), en el proceso de tutela iniciado por Luis Alfonso Zarate Patino, en representacion del Ministerio de Defensa y la Policia Nacional contra el Tribunal Administrativo del Meta. Lo anterior, bajo el entendido de que la motivacion de los actos de retiro de los miembros de la Fuerza Publica por la causal denominada llamamiento a calificar servicios esta dada por la misma Ley, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en ella.
  2. SEGUNDO. En el expediente T-4.938.030. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente providencia, la sentencia proferida el veintiseis (26) de marzo de dos mil quince (2015), por la Sala de lo Contenciosos Administrativo, Seccion Quinta del Consejo de Estado que confirmo la sentencia de primera instancia emitida el diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014) por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado. Lo anterior, bajo el entendido de que la motivacion de los actos de retiro de los miembros de la Fuerza Publica por la causal denominada llamamiento a calificar servicios esta dada por la misma Ley, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en ella.
  3. TERCERO. En el expediente T-4.943.399, REVOCAR la decision proferida el diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015), por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, que confirmo la decision proferida por la Sala Quinta de ese Alto Tribunal en primera instancia que nego el amparo de los derechos fundamentales del senor Luis Arturo Velasco Salazar. En su lugar, se TUTELARAN los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administracion de justicia y a la igualdad del tutelante.
  4. CUARTO. DEJAR SIN EFECTOS, las sentencias dictadas el dieciseis (16) de agosto de dos mil once (2011) y el veintiocho (28) de febrero de dos mil catorce (2014), por el Juzgado
  5. Segundo. Administrativo del Circuito de Pasto y por el Tribunal Administrativo de Narino dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el Intendente Luis Arturo Velasco Salazar contra el acto administrativo que ordeno su retiro de la Policia Nacional (Resolucion 0366 de diciembre de 2005).
  6. QUINTO. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Narino, que dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera un nuevo fallo en el que se tengan en cuenta la jurisprudencia de esta Corporacion en lo referente al estandar de motivacion de los actos de retiro de los miembros de la Policia Nacional en uso de la facultad discrecional.
  7. SEXTO. En el expediente T-4.954.392, REVOCAR la decision proferida el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014), por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Seccion Cuarta que confirmo la decision proferida por la Seccion Segunda de ese Alto Tribunal en primera instancia que nego el amparo de los derechos fundamentales del senor Alexander Tejeiro Torres. En su lugar, se TUTELARAN los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad del tutelante.
  8. SEPTIMO. DEJAR SIN EFECTOS, las sentencias dictadas por el Juzgado
  9. Tercero. Administrativo de Descongestion de Neiva y el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Segunda de Decision, el treinta (30) de abril de dos mil doce (2012) y el veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014), respectivamente, en el curso del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por Alexander Tejeiro Torres contra la Nacion, Ministerio de Defensa-Policia Nacional, contra el acto administrativo que ordeno su retiro de la Policia Nacional por no ser motivado debidamente.
  10. OCTAVO. ORDENAR al Tribunal Administrativo del Huila, Sala Segunda de Decision, que dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera un nuevo fallo en el que se tenga en cuenta la jurisprudencia de esta Corporacion en lo referente al estandar de motivacion de los actos de retiro de los miembros de la Policia Nacional en uso de la facultad discrecional.
  11. NOVENO. EXHORTAR al Gobierno Nacional y a la Policia Nacional para que al momento de retirar del servicio activo a los miembros de la Fuerza Publica por las causales denominadas voluntad del Gobierno o de la Direccion General de la Policia Nacional y llamamiento a calificar servicios tengan en cuenta los lineamientos establecidos por esta Corte, a fin de que tal facultad se ejerza dentro de los limites senalados por la Constitucion y la Ley.
  12. DECIMO. Librese por Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available4
Partial dissentGabriel Eduardo Mendoza MarteloPartial dissentLuis Ernesto Vargas SilvaPartial dissentJorge Iván Palacio PalacioPartial dissentAlberto Rojas Ríos
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 47cited by 34 →SU.091/16C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · cited 2,419 timesC-543/921992C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005T-008/98 — Tutela Contra Sentencias Proferidas Por La Justicia Regional. Via De Hecho. Error En El Juicio Valorativo De Las Pruebas. Negada. Ver Auto 0 · cited 1,091 timesT-008/981998T-462/03 — Derecho De Peticion. Solicitud Pension De Vejez. Respuesta Pronta Y Oportuna. Regimen De Transicion. Compartibilidad Pensional. Tutela Contr · cited 1,088 timesT-462/032003T-522/01 — Derecho A La Libertad Igualdad Debido Proceso. Sustitucion De Medida De Aseguramiento Teniendo Como Criterio El Juez Competente Y No El Dere · cited 1,025 timesT-522/012001T-1625/00 — Derecho Al Trabajo Libertad Debido Proceso Y Defensa. Tramite Del Recurso De Casacion. Interpretacion Judicial. Principios De Favorabilidad · cited 801 timesT-1625/002000T-1031/01 — Debido Proceso. Solicitud Beneficios Por Colaborar Con La Justicia En Relacion A Actividades De Las Autodefensas En El Magdalena Medio. Exim · cited 734 timesT-1031/012001C-591/05 — Acto Legislativo Que Implemento El Sistema Penal Acusatorio. Modificaciones Que Introdujo En El Sistema Procesal Penal · cited 649 timesC-591/052005SU.069/18 — Indexacion De La Primera Mesada Pensional Se Aplica A Pensiones Causadas Con Anterioridad A La Constitucion De 1991. · cited 66 timesSU.069/182018SU.113/18 — Principio De Favorabilidad En Interpretacion De Normas De Las Convenciones Colectivas De Trabajo . · cited 57 timesSU.113/182018SU.245/21 — Derecho A La Educacion Propia De Comunidades Indigenas O Etnoeducacion. Medidas Transitorias Para Enfrentar Adecuadamente La Barrera Que Se · cited 56 timesSU.245/212021SU.380/21 — Derecho A La Estabilidad Ocupacional Reforzada De Personas En Condicion De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud · cited 49 timesSU.380/212021SU.068/18 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Interpuesta Por La Ugpp. Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad. · cited 40 timesSU.068/182018T-448/18 — Principio Del Interes Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes Y La Improcedencia De Preacuerdos En Delitos De Violencia Sexual Contra Menore · cited 36 timesT-448/182018SU.574/19 — Sustitución Pensional A Favor De Compañera Permanente. Interpretacion Del Artículo 55 De La Ley 90 De 1946, De Conformidad Con Los Preceptos · cited 31 timesSU.574/192019SU.061/23 — Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Asunto Laboral-Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Constitucional, Defecto Sus · cited 30 timesSU.061/232023
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.