T-289 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Yolanda Ines Vargas Galinda·Respondent Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion A Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración por no motivarse el acto de insubsistencia de empleada en provisionalidad ocupando cargo de carrera
- Protección constitucional
- Elementos
- No existían motivos suficientes para dictar sentencia de reemplazo por parte de la Corte Constitucional
- La Corte Constitucional debe devolver al juez del proceso para que dicte nuevamente una sentencia respetando derechos y garantías constitucionales
- Requisitos generales de procedibilidad
- Línea jurisprudencial
- Orden al SENA de reintegrar empleada que fue despedida sin motivación del acto de desvinculación
- Posición jurisprudencial del Consejo de Estado
- Posición jurisprudencial de la Corte Constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra sentencia judicial.
La accionante fue vinculada al SENA Regional Bogotá – Cundinamarca, a través de una resolución emanada de la Dirección General de la entidad.
Cuando asumió las funciones un nuevo Director Regional de la institución, le fue solicitada la renuncia a varios servidores de libre nombramiento y remoción y a algunos provisionales que estaban ocupando cargos de carrera administrativa.
La demandante hizo caso omiso de ese requerimiento y fue declarada insubsistente mediante una resolución no motivada.
Dicho acto administrativo fue demandado ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en acción de nulidad y restablecimiento del derecho y, en ambas instancias fueron negadas las pretensiones de la actora, quien considera que dichas sentencias desconocieron el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra sentencias judiciales y la protección constitucional a empleados en provisionalidad que están ocupando cargos de carrera.
Así mismo, se pronuncia sobre la necesidad de motivación de los actos de insubsistencia de cargos en provisionalidad, en donde existe una abierta contradicción con la posición jurisprudencial del Consejo de Estado.
Se conceden los derechos invocados, se deja sin efecto las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, se declara la nulidad de la resolución que dictó la insubsistencia de la demandante y se ordena el reintegro de la accionante, al cargo que se encontraba desempeñando al momento de su desvinculación, ordenando pagar los salarios y prestaciones dejados de percibir.
Se supedita el reintegro al cargo específicamente desempeñado, en la medida que no se haya provisto mediante el concurso de méritos, en cuyo caso, solo aplica el pago de salarios y prestaciones hasta el momento en que se haya efectuado la vinculación en propiedad.
CONCEDIDA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, el 19 de agosto de 2010, dentro de la accion de tutela instaurada contra el Juzgado Veintitres Administrativo del Circuito Seccion Segunda y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion "A", mediante la cual se nego el amparo a la accionante y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administracion de justicia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia por el Juzgado Veintitres Administrativo del Circuito Seccion Segunda, el 20 de junio de 2008, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion "A", el 17 de junio de 2010.
- TERCERO. En su lugar, DECLARAR LA NULIDAD de la Resolucion No. 01328 del 1deg de noviembre de 2002, expedida por el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, mediante el cual se ordeno desvincular a la accionante y a titulo de restablecimiento del derecho ORDENAR al Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- REINTEGRAR a la senora Yolanda Ines Vargas Galindo al cargo que se encontraba desempenando al momento del retiro sin considerar que ha existido solucion de continuidad, asi como el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculacion hasta cuando sea efectivamente reintegrada, lo que debera hacerse con las actualizaciones pertinentes y en atencion a lo previsto en los articulos 176, 177 y 178 del C.C.A.
- CUARTO. El reintegro ordenado solo sera procedente si el cargo especificamente desempenado por la demandante no ha sido provisto mediante el sistema de concurso de meritos. En tal evento, solo habra lugar al pago de salarios y prestaciones hasta el momento en el que se haya efectuado la vinculacion efectiva del servidor publico mediante el sistema de concurso.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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