JurídicoESEN
Tutela ruling (T)April 27, 2007

T-298 de 2007

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto

✓Claimant Yenis Maria Feria Sequeda Vs. Coomeva

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Licencia De Maternidad
  • La falta de cotizaciones durante el periodo de gestación y el pago extemporáneo de aportes no autoriza rehusar su pago
  • Excepción a la regla de cotizar durante todo el tiempo de gestación
  • Requisitos para el reconocimiento y pago
  • Pago aunque cotización se interrumpió un mes
  • Pago por allanamiento a la mora por EPS
  • Protección constitucional
2 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho al minimo vital la maternidad y los derechos de la niñez por la negativa de la entidad de negarse a reconocerle la licencia de maternidad aduciendo el no pago ininterrumpido de las cotizaciones durante el periodo de gestacion.solicita se ordene el reconocomiento y pago de la licencia de maternidad.alcance de la proteccion constitucional a la maternidad.

Reiteracion de jurisprudencia constitucional sobre el reconocimiento excepcional de la licencia de maternidad por via de la accion de tutela.

Allanamiento a la mora.

La ausencia de cotizaciones ante el sistema de seguridad social durante el periodo de gestacion y el pago extemporaneo de los aportes no constituye una autorizacion para rehusar el pago de la prestacion referida.

Las entidades promotoras de salud no pueden evadir su obligacion de reconocer y pagar la correspondiente licencia de maternidad utilizando como estrategia el simple rechazo de la misma lo cual obliga a la beneficiaria de dicha prestacion a acudir a la accion de tutela como unico mecanismo eficaz para lograr el reconocimiento de su derecho.

Teniendo en cuenta el numero de casos revisados por esta corte se ha convertido en una practica reiterada que las entidades promotoras de salud nieguen el pago de la licencia de maternidad argumentando la mora en la cancelacion de los aportes con lo cual estarian desconociendo la proteccion especial a la mujer y a su hijo recien nacido derivada de la constitucion politica y la jurisprudencia de esta corte.

Se compulsan copias a la procuraduria general de la nacion y a la superintendencia de salud para los controles e investigaciones pertinentes.concedida

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Cuarto. (4) Civil municipal de Cartagena, de fecha 30 de agosto de 2006 y por el Juzgado
  3. Segundo. (2) Civil del Circuito de la misma ciudad, de fecha 10 de octubre de 2006, mediante las cuales se negó la solicitud de amparo promovida por Yenis María Feria Sequeda y en su lugar CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la maternidad y los derechos de la niñez.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Coomeva que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de este fallo realice el pago de la licencia de maternidad de la señora Yenis María Feria Sequeda.
  5. TERCERO. COMPULSAR copias de esta decisión y del expediente, con destino a la Procuraduría General de la Nación y a la Superintendencia de Salud para que procedan a realizar los controles preventivos y las investigaciones a que hubiere lugar, respecto de la sistemática negativa de las Entidades Promotoras de Salud de reconocer y pagar las licencias de maternidad en casos semejantes al decidido en este proceso.
  6. CUARTO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.