T-998 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Ibeth Mirey Morales Vega Y Otras·Respondent Coomeva E.P.S Y Otras
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Elementos que debe considerar el Juez Constitucional en el momento de realizar una interpretación de los requisitos legales
- Avance en la consolidación de reglas para la procedencia del reconocimiento
- Pago proporcional por cuanto la interrupción en los aportes a salud fue superior a dos meses
- Subsidiariedad e inmediatez en el reconocimiento a través de tutela
- La EPS recibió la totalidad de los aportes así hubiera sido de manera extemporánea
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al minimo vital y vida digna de grupo de madres a las cuales se les ha negado el reconocimiento de la prestación económica por maternidad. <br>subsidiaridad e inmediatez en el reconocimiento de la licencia de maternidad a través de la acción de tutela.
Sobre el primer punto, se dijo que, en los eventos en los cuales la madre y su menor hija o hija dependan de manera concluyente del pago de la licencia de maternidad, ésta se torna fundamental y se hace viable su concesión por vía de tutela. <br>en cuanto a la inmediatez, se recordó que dicho pago se extiende por un año contado a partir del momento del alumbramiento. <br>naturaleza y finalidad de la licencia de maternidad. <br>allanamiento en mora: Criterio de interpretación flexible del requisito de pago oportuno de las cotizaciones al sistema de salud.
Así, pese a que la afiliada haya efectuado las cotizaciones respectivas de forma tardía, si la entidad no expcetuó de manera oportuna, se presume que ha consentido el incumplimiento. <br>interpretación flexible de los requisitos de correspondencia entre los períodos de cotización y de gestación y de fidelidad al sistema de salud.la sala reiteró que, de acuerdo con reciente jurisprudencia de esta corporación, si la madre dejó de cotizar durante un periodo inferior a dos meses, las eps tienen la obligación de pagar la totalidad de la licencia de maternidad; De lo contrario, el pago debe ser proporcional. <br>finalmente, la sala señaló la totalidad de las reglas jurisprudenciales requeridas para la inaplicación de los requisitos de fidelidad y correspondencia entre los períodos de gestación y de cotización. <br>verificado el cumplimiento de todos esos condicionamientos, se ordenó a las respectivas empresas promotoras de salud reconocer y pagar la respectiva prestación en favor de las accionantes. <br>concedida <br> <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en este proceso, ordenada mediante Auto de fecha trece (13) de febrero de 2008.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas dentro de los expedientes de tutela de referencia T-1.713.389, T-1.713.408, T-1.713.485, T-1.714.386, T-1.714.394, T-1.716.973, T-1.725.875, T-1.958.305 y T-1.960.880 y, en su lugar, TUTELAR los derechos al mínimo vital y a la vida digna de las accionantes dentro de los procesos referidos.
- TERCERO. ORDENAR a las Empresas Promotoras de Salud demandadas en los procesos de tutela de referencia T-1.713.408, T-1.713.485, T-1.714.386, T-1.716.973, T-1.725.875, T-1.958.305 y T-1.960.880 que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, reconozcan y paguen a favor de las accionantes dentro de los procesos referidos el ciento por ciento de la prestación económica por licencia de maternidad.
- CUARTO. ORDENAR a la EPS Coomeva que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, reconozca y pague a favor de la accionante dentro del proceso de tutela de referencia T-1.713.389, señora Ibeth Mirey Morales Vega, la prestación económica por licencia de maternidad en cuantía del 95% del ingreso base de liquidación.
- QUINTO. ORDENAR a la EPS SaludCoop que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, reconozca y pague a favor de la accionante dentro del proceso de tutela de referencia T-1.714.394, señora Laudith Esther Núñez Escorcia, la prestación económica por licencia de maternidad en cuantía del 57% del ingreso base de liquidación.
- SEXTO. CONFIRMAR los fallos de tutela proferidos dentro de los expedientes de tutela de referencia T-1.715.412, T-1.721.231, T-1.727.024 y T-1.727.238.
- SÉPTIMO. REVOCAR la sentencia dictada en el expediente de tutela de referencia T-1.718.190 y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por existir un hecho superado.
- OCTAVO. FACULTAR a las EPS demandadas y compelidas por esta providencia a la satisfacción de los derechos fundamentales de las accionantes, mediante el pago de la prestación económica por licencia de maternidad a obtener el recobro de las sumas efectivamente pagadas a través de la subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía.
- NOVENO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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