JurídicoESEN
Tutela ruling (T)March 26, 2012

T-247 de 2012

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

✓Claimant Imilce Maria Cordoba Cuesta·Respondent Administracion Temporal Para El Sector Educativo Del Choco

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Traslado Laboral De Docente
  • Vulneración al no analizar situación particular respecto a condición familiar y laboral de madre cabeza de familia con hijos adolescentes
Derecho A La Unidad Familiar De Docente
  • Orden a la Secretaría de Educación reubique provisionalmente a la accionante en una institución educativa cercana a su residencia
Mujer Cabeza De Familia
  • Concepto y medidas de protección
Ejercicio Del Ius Variandi Y Sus Limites Constitucionales En Casos De Traslado De Docentes
  • Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
6 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Trabajo en condiciones dignas, debido proceso, unidad y estabilidad familiar.

Se alega en la acción de tutela la vulneración de derechos fundamentales por parte de la Administración Temporal del Servicio Educativo del Departamento del Choco, en tanto decidió trasladar a la accionante a una institución educativa que se encuentra lejos de lugar de su residencia, sin valorar en debida forma su particular situación de madre cabeza de familia, lo cual generó la ruptura del vínculo familiar a raíz de la falta de atención y cuidado a que debió someter a sus hijos adolescentes.

La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para controvertir actos administrativos que ordenan traslados de servidores públicos. 2º.

La jurisprudencia en relación con el ejerció del ius variandi en el caso de estos servidores. 3º.

El derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y no ser separados de ella y 4º.

El concepto de la mujer cabeza de familia como sujeto de especial protección constitucional.

Se CONCEDE EN FORMA TRANSITORIA el amparo solicitado y se ordena a la entidad accionada reubicar provisionalmente a la actora en una institución del municipio de Quibdó o de un municipio cercano, hasta tanto la vulneración sea superada. .

Se advierte a la demandante que debe hacer uso de los mecanismos judiciales ordinarios de defensa para impugnar el acto administrativo que confirmó la decisión de traslado, so pena de que la protección dispuesta en esta decisión finalice.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos de tutela proferidos por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo de Familia del Distrito Judicial de Quibdo, Choco, el 15 de julio de 2011, y por el Tribunal Superior de Quibdo - Sala Unica, de fecha 2 de septiembre de 2011. En su lugar, CONCEDER en forma transitoria el amparo a los derechos fundamentales a la unidad familiar y a la proteccion especial de los ninos, ninas y adolescentes de la hija de la accionante y su nieto recien nacido.
  3. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaria de Educacion del Departamento de Choco - Administracion Temporal para el Sector Educativo, que en el termino de diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion del presente fallo, reubique provisionalmente a la senora Imilce Cordoba Cuesta, en una institucion educativa del municipio de Quibdo o de un municipio cercano, hasta tanto la vulneracion sea superada.
  4. TERCERO. ADVERTIR a la peticionaria que dentro de los cuatro meses siguientes a la notificacion de esta providencia, debera hacer uso de los mecanismos judiciales ordinarios de defensa para impugnar el acto administrativo que confirmo la decision de traslado, so pena de que la proteccion dispuesta en esta decision finalice.
  5. CUARTO. Librense por la Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.