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Tutela ruling (T)October 8, 2010

T-805 de 2010

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

✓Claimant Pedro·Respondent Secretaria De Educacion Y Cultura Del Cauca

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Contra Secretaria De Educacion Y De Cultura Del Cauca
  • Caso en que se presenta vulneración de derechos fundamentales a docente que sufre VIH/SIDA, por no autorización de traslado de institución educativa rural a una ubicada en cabecera mun
Acción De Tutela
  • Orden de traslado con carácter preferencial donde pueda acceder a centro hospitalario que le brinde atención rápida y oportuna
Ejercicio Del Ius Variandi Y Sus Limites Constitucionales En Casos De Traslado De Docentes
  • Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
5 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Vida, trabajo, igualdad, dignidad humana.

El accionante, hombre de 51 años de edad, es docente de una escuela rural del municipio de Piendamó, labor que desempeña desde el año 1994.

En el 2006, le fue diagnosticado el virus de la inmunodeficiencia humana VIH/SIDA, lo que le obliga a permanecer en constantes controles y cuidados médicos.

En el 2007, su médico tratante le recomendó ejercer su actividad laboral en una cabecera municipal, con el objeto de estar más cerca de un centro hospitalario que le permita asistir a control médico mensual.

Previo concepto favorable del Comité de Salud Ocupacional del Sector Educativo, en el cual se estableció la urgencia de reubicación en otra institución, el actor elevó solicitud de traslado ante la Secretaría de Educación del Departamento del Cauca, quien le autorizó el traslado pero a una escuela ubicada también en la zona rural del municipio de Piendamó, la cual tiene las mismas condiciones de desfavorabilidad para el continuo tratamiento médico que requiere- La Sala reitera jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para debatir decisiones de traslado de docentes y sobre la facultad que tiene el empleador de variar las condiciones de la prestación del servicio del empleado, en cuanto a condiciones de modo, tiempo, lugar o cantidad.

Así mismo, se analiza el marco jurisprudencial que existe sobre la especial protección constitucional que tienen las personas que padecen la enfermedad VIH/SIDA.

Concedida.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del doce (12) de mayo de 2010, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Popayan, Cauca y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, al trabajo, a la igualdad, a la dignidad humana, invocados por el senor Pedro.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion y Cultura del Cauca que cuando exista la primera vacante en el nivel docente correspondiente al del senor Pedro, lo traslade con caracter preferencial a una institucion de educacion con sede en la cabecera municipal de Piendamo, Timbio o en Popayan.
  3. Con la finalidad indicada, la citada entidad debera aplicar alternativamente la figura de los traslados reciprocos o permuta de cargos, si fuere posible, en las mismas condiciones.
  4. De no existir una vacante dentro del mes siguiente a la notificacion de esta tutela, se ordena igualmente a la Secretaria de Educacion y Cultura del Cauca que disponga lo necesario para que el traslado del senor Pedro se haga efectivo en las mismas condiciones en las que venia desempenando su labor, en la cabecera municipal de Piendamo, Timbio o en Popayan.
  5. TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Notifiquese, comuniquese,
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.