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Tutela ruling (T)June 6, 2014

T-352 de 2014

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Mauricio González Cuervo

✓Claimant Luz Marina Narvaez Romero Y Otro·Respondent Secretaria De Educacion Departamental De Bolivar Y Otro

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Traslado Laboral De Docente
  • Vulneración de Secretaría de Educación por ordenar traslado sin tener en cuenta condiciones graves de salud de la accionante madre cabeza de familia con hijo que padece síndrome de down
Traslado De Docentes
  • Requisito del dictamen médico expedido por el Comité de Medicina laboral de la entidad prestadora de salud resulta excesivo y desproporcionado en casos donde se acredita la necesidad del traslado
  • Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
Ejercicio Del Ius Variandi Y Sus Limites Constitucionales En Casos De Traslado De Docentes
  • Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
4 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Trabajo, igualdad, protección especial a la familia y a las personas en condición de discapacidad, salud, vida digna, seguridad social.

Se demandan en sede de tutela las Secretarías de Educación Departamental de Bolívar y Cauca, por negar el traslado de las docentes accionantes a ciudades o municipios cercanos a sus lugares de residencia, oponiendo la extemporaneidad en la presentación de la solicitud o falta de concepto médico del Comité de Medicina Laboral, como requisito establecido por la ley para autorizar los traslados.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el principio del Ius Variandi, la regulación vigente respecto del traslado de docentes del sector público y el requisito del dictamen médico expedido por el Comité de Medicina Laboral de la entidad prestadora de salud, como requisito excesivo y desproporcionado, en casos donde se acredita la necesidad del traslado.

Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales invocados en ambos casos. <br> <br>

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la providencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil-Familia, del 26 de agosto de 2013 que revocó la providencia del Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Cartagena, del 30 de mayo de 2013, que concedió el amparo solicitado, y en su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la protección especial a la familia y a la protección especial a las personas en condición de discapacidad de la señora Luz Marina Narváez Romero y Jesús Alberto Pereira Narváez, por las razones expuestas en esta sentencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar y la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena, suscribir un convenio interadministrativo mediante el cual se garantice el traslado de la docente Luz Marina Narváez Romero a una institución educativa con sede en la ciudad Cartagena, traslado que deberá ser realizado con carácter preferencial en cuanto exista la primera vacante en el nivel docente correspondiente a la señora Luz Marina Narváez Romero.
  4. TERCERO. REVOCAR la providencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Penal, del 21 de octubre de 2013 que confirmó la providencia del 12 de septiembre de 2013 proferida por el Juzgado
  5. Primero. Penal del Circuito Especializado de Popayán, que negó el amparo solicitado, y en su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la igualdad y a la seguridad social de la señora Sandra Lorena Dorado Hoyos, por las razones expuestas en esta sentencia.
  6. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental del Cauca y a la Secretaría de Educación de Popayán, suscribir un convenio interadministrativo mediante el cual se garantice el traslado de la docente Sandra Lorena Dorado Hoyos a una institución educativa con sede en la ciudad de Popayán o población veredal cercana, traslado que deberá ser realizado con carácter preferencial en cuanto exista la primera vacante en el nivel docente correspondiente a la señora Sandra Lorena Dorado Hoyos.
  7. QUINTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.