T-217 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Luis Ignacio Cabezas Casanova Y Otra Vs. Juzgado Octavo Civil Del Circuito De Cali
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Subreglas que se pueden deducir de ésta y de la interpretación que se ha hecho
- Defecto procedimental en la interpretación de la ley 546 de 1999
- Terminación del proceso por reliquidación del crédito de UPAC
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al debido proceso de deudores del sistema upac dentro de proceso ejecutivo hipotecario promovido por el banco colpatria red multibanca colpatria por la ocurrencia de una irregularidad procesal que convierte la actuacion del juez en una via de hecho.
Solicita se declare viciado el tramite del proceso hipotecario iniciado en su contra.
Accion de tutela contra providencias judiciales.
Defectos en que incurren las autoridades judiciales para la ocurrencia de una via de hecho.
Subreglas a tener en cuenta para la debida interpretacion de la ley 546 de 1999.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR la decision proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali que nego el amparo constitucional solicitado, y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de los senores Luis Ignacio Cabezas Casanova y Luz Emma Salazar de Cabezas.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO el Auto No. 865/1999/182 de junio 15 de 2004 proferido por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Cali y todas las actuaciones posteriores que se hubieren generando con ocasion de lo dispuesto en dicho Auto.
- En su lugar, ORDENAR al Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Cali, para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, expida un nuevo Auto siguiendo lo dispuesto por la Ley 546 de 1999, en su articulo 42 paragrafo tercero, y en especial, cinendose estrictamente a la interpretacion que sobre el mismo hizo esta Corporacion en la sentencia C-955 de 2000.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.