T-192 de 2003
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Beatriz Elena Puche Campuzano Vs. Hospital Nuestra Señora Del Pilar Barrancas Guajira
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Pago oportuno de salarios
- Pago previa disponibilidad presupuestal o inicio de diligencias para su consecución
- Procedencia excepcional pago de salarios
- Pago oportuno de salarios
- Fundamental
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha el 25 de Septiembre de 2002 y en su lugar CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, Guajira, el 16 de Agosto de 2002, por la cual se accedió a la demanda de tutela instaurada por la señora Beatriz Elena Puche Campuzano contra el Hospital Nuestra Señora del Pilar de Barrancas, Guajira.
- Segundo. Sin embargo, se modificará este último proveído en el sentido de ORDENAR al Gerente del citado hospital que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda al pago de las obligaciones laborales a la actora, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para ello.
- En caso contrario, dentro de los treinta (30) días siguientes dicho funcionario deberá adelantar los trámites presupuestales para la consecución de los recursos económicos necesarios con el fin de efectuar el pago señalado, el cual deberá llevarse a cabo en un término máximo de tres (3) meses.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.